Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 7 de Abril de 2017, expediente CNT 059840/2013/CA001

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91750 CAUSA NRO.

59840/2013 AUTOS: “B.V.S. C/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL GRÁFICO C/ S/ DESPIDO”

JUZGADO Nº 4 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días del mes de Abril de 2017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.P. de I. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 237/239, se alza la actora a tenor del memorial de fs. 240/242, mereciendo la réplica de fs. 244/245. Asimismo, a fs.

    241 vta. in fine, la representación letrada de la accionante – por su propio derecho - cuestiona sus honorarios por estimarlos reducidos.

  2. Memoro que la Sra. Jueza a quo hizo lugar al reclamo incoado por la Sra. B., en tanto consideró que la situación de despido indirecto en que se colocó la actora fue ajustada a derecho, pues quedó demostrada la deficiente registración laboral, que la actora realizaba una jornada que, si bien cumplía el máximo semanal, excedía el límite diario y que la empresa incumplió

    su obligación de ingresar en tiempo y forma los aportes previsionales. Así, condenó a la demandada al pago de las indemnizaciones derivadas del despido, haberes de julio y agosto 2012, horas extraordinarias, multas del art.

    9º y 15 de la ley 24.013, multa del art. 2ºde la ley 25.323 y multa del art. 80 LCT. Asimismo, la condenó a hacer entrega del certificado de trabajo, bajo apercibimiento de astreintes, que dispuso su aplicación desde el vencimiento de la intimación de pago (art. 132 L.O.) y por el término de 30 días, luego de lo cual, a pedido del interesado, podrían certificarse por el Juzgado. Finalmente, la sentenciante exceptuó la aplicación de la sanción prevista en el art. 132 bis LCT, pues la demandada se encuentra cumpliendo un plan de facilidades de pago otorgado por AFIP.

    La actora cuestiona el pronunciamiento y se queja por el rechazo de la sanción del art. 132 bis LCT; cita jurisprudencia en apoyo de su tesitura.

    Asimismo, cuestiona la limitación del plazo de aplicación de astreintes al término de treinta días.

  3. Con relación al primer agravio, la actora solicita la multa prevista en el art. 132 bis LCT, en tanto sostiene que la moratoria no le resulta oponible y que, si bien la empresa ha suscripto la misma, el incumplimiento persiste, toda vez que los aportes retenidos aún se encuentran impagos.

    Adelanto...

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