Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 23 de Agosto de 2017, expediente CNT 051576/2014/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: 74243 SALA II EXPEDIENTE Nº: 51576/2014 (JUZG. Nº 20)

AUTOS: "BAEZA, L.A. c/ BUCHACRA, OMAR Y OTROS s/

DESPIDO”

Buenos Aires, 23 de Agosto del 2017 VISTO

Y CONSIDERANDO:

A fs. 228/229 luce el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes por la suma de $175.000, homologado a fs. 228/229.

A fs. 228/229 se regularon los honorarios de la perito contadora en la suma de $8.750, a cargo de la codemandada Asociación Civil Club Atlético V.S., quien, en esa oportunidad, apeló dichos emolumentos, por considerarlos altos.

A fs. 231 la citada profesional recurrió los estipendios fijados en su favor, por reputarlos exiguos, y esgrime la inoponibilidad del acuerdo arribado en autos a su respecto.

Invocada por la perito contadora la inoponibilidad del acuerdo arribado en autos a su respecto, cabe señalar que el decreto ley 16638/57, en su art. 3 inc.

  1. es claro en el sentido de considerar como monto del juicio la cantidad fijada por la transacción y cuando dicho monto no alcance al 75% del valor reclamado en la demanda o reconvención o uno u otra sean rechazadas, es facultad del juez, conferida por el apartado g) del mismo artículo, fijar los honorarios del perito en función de un porcentaje mayor al que le corresponde, según la cantidad establecida -en este caso por la transacción.- (vg.

C.S.J.N. L.1067.XL

  1. Recurso de Hecho. “L., M.O. c/ Logística La Serenísima S.A. y otros” del 14/04/2009).

Aclarado ello, cabe señalar que, en atención a que el litigio concluyó

con el mencionado acuerdo conciliatorio homologado a fs. 228/229, su monto, la calidad, mérito y extensión de las tareas elaboradas por la perito recurrente, así como lo normado por el art. 38 de la L.O. y el art. 3 del decreto ley 16.638/57...

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