Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 11 de Septiembre de 2019, expediente CNT 034058/2014

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 34058/2014 JUZGADO Nº 12 AUTOS: “BAEZ YESICA LILIANA C/ PV S.A Y OTROS s. Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de septiembre de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

1) Llegan las actuaciones a conocimiento de esta S., en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, a fs. 249/251 y por la parte demandada, a fs. 243/244, contra la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda.

La parte demandada, a fs. 245/247, apela los honorarios que se regulasen. La perito contadora y la representación letrada de los codemandados hacen lo propio a fs. 242 y fs. 248 respectivamente, por considerarlos bajos.

2) Se agravia la actora en primer lugar por cuanto la señora J. a quo determinó como base de cálculo la remuneración de $4.782, a partir de lo informado por la perito contadora (v. fs. 217/218).

Fecha de firma: 11/09/2019 Alta en sistema: 12/09/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #21077012#244038435#20190911120558792 Al respecto la apelante argumenta que la profesional interviniente informó en base a recibos “…cuya autenticidad no está reconocida ni probada…” y agrega que “…la falta de registración correcta hace operativa la presunción del art 55 de la L.C.T por lo que corresponde que la base de cálculo de la condena sea la denunciada en el escrito inicial.”(v. fs. 249 vta. / 250). El agravio es improcedente.

Me explico.

La decisión de demandar, debe ser precedida por una evaluación técnica de los elementos con que se cuenta para acreditar los hechos respecto de los cuáles existirá, presumiblemente, controversia. Afirmado un hecho relevante por la pretensora, pesa sobre ella la carga de probarlo, lo que no significa imponerle alguna actividad, sino el riesgo de que su pretensión sea desestimada, si el hecho no resulta, de alguna manera, acreditado (artículo 377 C.P.C.C.N.).

En tal sentido, la parte actora denunció en el escrito de demanda una mejor remuneración normal y mensual de $7.500.- que se integraba con una suma de $2.500 cuyo pago se realizaba “…en negro, sin registrar ni tributar…” (v. fs. 1).

La...

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