Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 18 de Septiembre de 2015, expediente COM 083483/2004/CA002
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Camara Comercial - Sala A |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 83483 / 2004 fp BAEZ RAMON c/ PLAN OVALO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS s/SUMARIO Buenos Aires, 18 de septiembre de 2015.-
Y VISTOS:
Conforme el monto comprometido en la presente litis, calculado a la fecha de la resolución de primera instancia que fija los estipendios, atento las etapas efectivamente cumplidas y merituando la labor profesional desarrollada por su eficacia, extensión y calidad, se reducen a cuatro mil y a cuatro mil quinientos pesos los honorarios regulados a fs. 1033/5 a favor de los doctores A.R.S. y H.A. De Franco, respectivamente. Por otra parte, se elevan a mil quinientos, cinco mil quinientos y a quince mil pesos los emolumentos allí
fijados a favor de los doctores S.E.S., M.S.R. y M.N.C., respectivamente. Asimismo, se reducen a ochocientos y a siete mil quinientos pesos los honorarios fijados a fs. 1033/5 a favor de los doctores E.A.A. y F.J.D. respectivamente, por las tareas desarrolladas en representación de la codemandada Plan Ovalo. De otro lado, se confirman en dos mil setecientos pesos los estipendios allí fijados a favor del doctor E.A.A.; y, encontrándose solo apelados por altos, se confirman en diecisiete mil trescientos pesos los honorarios regulados a fs. 1034 a favor del doctor F.J.D., ambos, por las tareas desarrolladas en representación de las codemandadas Ford Credit Cía. F.. S.A., F.A.. S.C.A. y A.E.B.. Finalmente, se confirman en mil cien y en tres mil cuarenta pesos los honorarios fijados a fs. 1034/5 a favor de la delegada liquidadora V.H.O.A. y de la mediadora M.D.M., respectivamente; se elevan a Fecha de firma: 18/09/2015 seis mil pesos los emolumentos allí fijados a favor del perito médico C.D. Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE C.M.; y, encontrándose solo apelados por altos, se confirman en tres mil quinientos y en tres mil cien pesos los honorarios fijados a fs. 1034 a favor del perito contador A.C. y del perito psicólogo M.F.A., respectivamente (arts. 6, 7, 9, 11, 19, 37 y 38 de la Ley 21.839, modif. por la Ley 24.432; art. 3 Dcto. Ley 16.638/57, modif. por Ley 24.432; conf. Anexo I, art. 28, párrafo 12, y Anexo III, artículo 1, inc. g del...
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