Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 22 de Diciembre de 2022, expediente CSS 124033/2017/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº124033/2017

Autos: “BAEZ PRUDENCIO Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA

POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Sentencia Definitiva Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de grado que rechazó la demanda tendiente a la incorporación en los haberes de retiro de los coactores del coeficiente de bonificación para beneficiarios residentes en la Patagonia - Zona Austral establecido por la ley 19.485, con la retroactividad correspondiente.

Los accionantes se agravian por considerar la sentencia de la aquo arbitraria, y que vulnera sus garantías constitucionales. Sostiene que se efectúa una interpretación equivocada de la norma en cuestión. Ofrece jurisprudencia al respecto. Por otro lado, se agravia de la imposición de las costas por su orden y su letrado apoderado apela la regulación de los honorarios efectuada en la instancia de grado por considerarlos bajos.

Ahora bien, en primer lugar, atento a los agravios vertidos por los accionantes, la cuestión a decidir consiste en determinar si los actores cuentan con derecho a percibir juntamente con su haber de retiro la bonificación por zona austral creada por ley 19.485 t.o., mediante decreto 1472/08.

En efecto, es dable destacar que no se encuentra controvertida la calidad de beneficiarios de los actores, quienes perciben -actualmente- sus haberes por parte de la Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina; y que residen en Tierra del Fuego, una de las localidades y provincias señaladas por la ley 19.485 para la percepción del beneficio en cuestión.

Sentado ello, a efectos de esclarecer la cuestión litigiosa, es necesario se determine previamente si habrá de considerarse a la bonificación como el resultado de una política pública definida en términos demográficos/geográficos de alcance general o si, por el contrario, debe analizarse a partir de la valoración de condiciones subjetivas particulares tanto de los actores como de la demandada. En el caso de optarse por el segundo enfoque se tornarían relevantes circunstancias tales como la naturaleza especial del beneficio que percibe conforme las disposiciones de la ley 19.349 y cctes., y si mientras estaba en actividad percibía una compensación análoga a lo que actualmente reclama estando en pasividad, entre muchas otras cuestiones. En cambio, si se elige el primer punto de vista aludido, la cuestión debe definirse en términos de la Fecha de firma: 22/12/2022

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Firmado por: J.M.S.M., PROSECRETARIO DE CAMARA

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garantía constitucional de igualdad. Es decir, si todos aquellos habitantes que residan en la zona patagónica y perciben un haber de pasividad deben ser alcanzados por la bonificación en cuestión, o si existen razones suficientes para establecer que algunos titulares de beneficios de pasividad están excluidos de dicha posibilidad, no obstante a que se radiquen en la zona patagónica.

Ahora bien, la ley 19.485 en su art. 1º, dice: “Establécese el coeficiente de bonificación 1,40

para las jubilaciones, pensiones, pensiones no contributivas, graciables y la pensión honorífica para veteranos de guerra de Malvinas e Islas del Atlántico Sur, que se abonan a los beneficiarios que residan en las Provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, La Pampa, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Carmen de Patagones de la Pcia. de Buenos Aires”.

El texto actual es la consecuencia de una evolución normativa resultante de los cambios introducidos al art. 1 de la ley 23.675 mediante el art. 15 del decreto 1472/2008, ya que originariamente rezaba: “Artículo 1° — Establécese el coeficiente de bonificación 1,20 para las jubilaciones y pensiones y las prestaciones mínimas que las Cajas Nacionales de Previsión abonen en las zonas de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Sector Antártico, Islas Malvinas e Islas del Atlántico Sur, a beneficiarios radicados en las mismas”.

Una interpretación dinámica, progresiva e inclusiva de la normativa demuestra que la política pública ha ido siendo expandida a lo largo del tiempo por lo que no se puede a esta altura de los acontecimientos darle una interpretación taxativa, literal/gramatical y regresiva. Cabe destacar que el decreto 1472/2008 fue declarado válido, por resolución Nro. 1003/2009 de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, B.O. del 22/12/2009, página 20.

Por lo expuesto, no resulta viable analizar la procedencia o no del cobro a la bonificación reclamada a partir de la circunstancia de que el actor haya / los actores hayan percibido o no en actividad un rubro particular o suplemento por haber prestado funciones en la zona determinada por la norma. Sin perjuicio de ello, lo aquí resuelto no implicará el doble pago para el hipotético supuesto en que los actores perciban algún beneficio y/o compensación de características similares en el marco de su normativa específica.

Tampoco resulta relevante a la hora de decidir sobre la procedencia de la acción, debatir si sólo tienen derecho a la bonificación en análisis aquellas personas que perciben sus haberes a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social o, en caso de corresponder, si la Caja de Retiros de la Policía Federal Argentina es o no “una caja nacional”.

En efecto, a la luz del texto del artículo 1 de la Ley 19.485, los titulares de beneficios de pasividad de las fuerzas de seguridad como los de cualquier régimen tanto general, especial o no contributivo, tienen derecho a la bonificación creada para promocionar el crecimiento poblacional en la región geográfica sur, definida por la norma. Ello conlleva a que no exista razón alguna que resulte valedera para excluir de la bonificación a quienes obtuvieron su prestación a través de uno u Fecha de firma: 22/12/2022

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ...

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