Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 29 de Noviembre de 2022, expediente CNT 020965/2020/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 20965/2020

AUTOS: BAEZ, PERLA MARIA c/ CLINICA GERIATRICA GUAYAQUIL S.A. Y

OTRO s/DESPIDO

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. J.A.S. dijo:

Contra la sentencia dictada el 1/7/2022 se alzan los codemandados en los términos que vierten en el escrito incorporado al Sistema Lex100 que mereció réplica de la contraria. Asimismo, la representación letrada de los codemandados se agravia porque considera elevada la regulación de honorarios efectuada a favor de la representación letrada de la parte actora. Por su parte, la parte actora se queja porque considera elevados los honorarios regulados a la totalidad de los profesionales intervinientes; y, por su propio derecho, los cuestiona por bajos.

Se quejan los codemandados porque el Sr. Juez de grado tuvo por acreditada la relación laboral invocada en la demanda; por el modo en que fue valorada la prueba testimonial; porque, según dicen, el judicante no habría tenido en cuenta las impugnaciones oportunamente opuestas y tampoco que los deponentes tenían juicio pendiente contra los mismos coaccionados. Asimismo, cuestionan que el sentenciante haya considerado aplicable la presunción del art. 55 LCT; por la tasa de interés aplicada; y porque condenó en forma solidaria a la persona física codemandada. Finalmente, critican el modo en que fueron impuestas las costas.

  1. Delimitados de este modo los temas traídos a conocimiento de este Tribunal, por razones de orden metodológico analizaré,

    Fecha de firma: 29/11/2022

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    en primer lugar, la queja de los codemandados en torno a la conclusión del a quo que tuvo por acreditada la relación laboral invocada en el inicio.

    En primer lugar, corresponde señalar que los cuestionamientos esgrimidos por los recurrentes no logran enervar –en modo alguno- los argumentos fácticos y jurídicos en los cuales se basó el sentenciante para tener por demostrada la prestación de servicios denunciada en la demanda en el marco de una relación dependiente (cfr. arts. 21, 22 y conc. LCT).

    En el caso, tal como fue establecido en la sentencia recurrida, las declaraciones de B., G. y C. evidencian de manera clara, concordante e inequívoca la prestación de servicios de la Sra.

    1. en la clínica geriátrica codemandada (cfr. art. 90 LO).

    Los apelantes señalan que el Sr. Juez de grado no habría tenido en cuenta las impugnaciones oportunamente opuestas y que los deponentes tenían juicio pendiente contra los mismos codemandados de autos, todo lo cual no sólo resulta desacertado, en tanto el judicante tuvo en cuenta las circunstancias apuntadas, sino que, además, la circunstancia que los testigos hayan...

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