Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Abril de 2021, expediente Rc 124045

PresidentePettigiani-Genoud-Torres-Kogan
Fecha de Resolución19 de Abril de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 124.045 "BAEZ PABLO ALEJANDRO C/ FRETES CLAUDIO ALEJANDRO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. DEL./CUAS. (EXC. USO AUT. Y ESTADO)"

AUTOS Y VISTOS:

  1. Con la presentación electrónica de fecha 30 de noviembre de 2020, téngase por cumplida en término la intimación dispuesta el 13 de noviembre de 2020.

  2. El apoderado del actor deduce recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de esta Corte que, con sustento en la falta de fundamentación suficiente, rechazó el de inaplicabilidad de ley articulado, con costas (arts. 31 bis, ley 5.827, texto según ley 13.812 y 279 y 289, CPCC; v. resol. de 28-IX-2020, escrito electrónico titulado "RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - DEDUCE" de fecha 15-X-2020 y su archivo adjunto identificado como "baez c. fretes interpone extraordi 1.pdf").

    En el caso, la Cámara interviniente, por un lado, confirmó el pronunciamiento del juez de Primera Instancia que, a su turno, había hecho lugar a la acción de daños y perjuicios incoada por P.A.B. contra C.A.F. y la Municipalidad de J.C.P., al encontrar reunidos los extremos legales para su progreso y, por el otro, la modificó en lo que atañe al rubro indemnizatorio por gastos de provisión, adaptación y reposición de la prótesis, el cual elevó (v. sents. de 23-XI-2018 y 5-XII-2019).

    III.1. En la vía ahora intentada, el impugnante funda la cuestión federal en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, así como en la violación de las garantías constitucionales de tutela judicial efectiva, defensa en juicio, debido proceso y propiedad y los derechos a la salud y a la integridad personal (arts. 1, 14, 17, 18, 33, 42 y 75 inc. 22, Const. nac.; 4, 5, 21 y 25, CADH; I, DADDH; 3, DUDH; 6, PIDCyP; v. págs. 2, 4/5 y 30/31, adjunto cit.).

    III.2. Sostiene que la sentencia en crisis resulta arbitraria y debe ser descalificada como acto judicial válido. Ello, por cuanto denuncia que esta Corte, apartándose de las circunstancias objetivas de la causa, de las pruebas aportadas y de la normativa que rige al caso, rechazó el remedio local al ponderar -dogmáticamente- que había sido insuficientemente sustentado, vulnerando -así- su derecho a obtener una decisión judicial debidamente fundada. Y cita -en apoyo de su postura- precedentes de la Corte Suprema nacional que estima atinentes al caso (CSJN, Fallos: 312:287; 317:1144; 342:1159; 326:3734; 322:2880; 315:503; entre muchos).

    Alega que, contrariamente a lo expuesto en el fallo objetado, con los planteos esgrimidos en la vía provincial -que ahora reproduce- referidos a la defectuosa valoración de la prueba y la consecuente insuficiencia de los montos acordados para sufragar de por vida los costos de provisión, mantenimiento y reposición de la prótesis que necesita su representado, se evidencia que los...

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