Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 6 de Agosto de 2019, expediente CNT 081113/2015

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 81113/2015 JUZGADO Nº 41.-

AUTOS: “B.N.N. C/ LOIS POSE ALBERTO Y OTROS S/

DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 06 días del mes de AGOSTO de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:

  1. La sentencia de grado acogió parcialmente la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

    Contra dicha decisión se alza en apelación la parte actora y, por sus honorarios, el perito contador, conforme a los recursos de fs. 181 y fs.183/196.-

  2. La apelante cuestiona la valoración fáctica jurídica efectuada por el Sr. Juez “a quo”, que consideró no acreditadas las injurias invocadas por la actora para considerarse despedida. Se queja porque no se hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad del art. 3º del Decreto 146/01. Asimismo, porque no se acogió

    la indemnización prevista en el artículo 178 de la LCT. Por último, apela las costas procesales y honorarios.

    Fecha de firma: 06/08/2019 Alta en sistema: 13/08/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #27876446#240692348#20190806104552783

  3. El recurso es procedente y en esa inteligencia me explicaré.

    1. En efecto, no se discute en el sublite que la actora se consideró despedida por deficiente registración de la remuneración, negativa de tareas, cambio de la jornada de trabajo luego del goce de la licencia por maternidad y descuentos improcedentes de la remuneración (ver fs. 63).

      En ese sentido, le asiste razón a la apelante en que dichos extremos fueron acreditados por medio del testigo T. (fs.92/93) quién manifestó

      que “… cobraban el sueldo básico y otra parte de las horas extras en negro. Que la parte en negro la cobraban en el mismo lugar donde trabajaban, que se los pagaban en una oficina dentro de la panadería…Que la oficina pertenecía a los 4 socios…que esa parte en negro la cobraban junto con el sueldo a principio de mes. Que en el caso de la actora sabe que cobraba parte en negro también, porque a veces le ha tocado estar con ella y cobrar las dos juntas. Que fueron más de dos veces que cobraron juntas…”. Dichas circunstancias fueron ratificadas por el testigo R. (fs.

      116/117) quién afirmó que “…no recuerda bien cuanto era que cobraban en ese tiempo. Que se les pagaba en mano en una oficina…que en algunas oportunidades la testigo entró sola a cobrar y en otras oportunidades ha entrado con...

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