Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 8 de Mayo de 2017, expediente CNT 005455/2014/CA001

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110450 EXPEDIENTE NRO.: 5455/2014 AUTOS: B.H.I. c/ CENTRO MEDICO AMENABAR S.R.L.

s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 08 de mayo de 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de la instancia anterior se alza la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 171/173. También apela la perito contadora sus honorarios (fs.167), por considerarlos reducidos.

Controvierte la accionada la decisión de la Sentenciante de grado que consideró injustificada la decisión resolutoria adoptada por la empleadora sin merituar debidamente las declaraciones testimoniales de F. y B. quienes corroboran, a su criterio, los antecedentes disciplinarios alegados al decidir su desvinculación.

La Sra. Juez de grado consideró, luego de analizar los términos de la comunicación rescisoria y los hechos expuestos en el responde, que la comunicación extintiva no cumplía con los requisitos que impone el art. 243 de la L.C.T. en cuanto establece la necesidad de expresar de manera suficientemente clara los motivos en que se funda la decisión rescisiva. Refirió que mientras la carta documento mediante la cual se comunicó el despido da cuenta de una “grave falta de incumplimiento a los deberes de conducta en forma reiterada (sic)” y refiere ausencias de los días 8 y 9 de junio que la actora intentó justificar con un certificado médico pese a que el médico laboral no justificó, el relato de la contestación de demanda luce difuso y poco específico, al referir que B. fue despedida por repetidos llamados de atención por su comportamiento y rendimiento y continuos incumplimientos, irregularidades y falta de acatamiento a las órdenes impartidas.

Sin perjuicio de ello, sostuvo la Judicante a quo que las pruebas rendidas en autos resultaban insuficientes para demostrar las reiteradas inconductas y antecedentes disciplinarios de la trabajadora, lo que sumado a la carencia de una debida fundamentación del hecho determinante del distracto llevaban a considerar injustificada la decisión rescisoria así adoptada.

Fecha de firma: 08/05/2017 Alta en sistema: 24/05/2017...

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