Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 17 de Mayo de 2016, expediente CNT 002833/2014/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 108012 EXPEDIENTE NRO.: 2833/2014 AUTOS: BAEZ, EDUARDO MAXIMILIANO c/ FEDERAL SERVICE SRL s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En Buenos Aires, a los 17 de mayo de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos y para dictar sentencia definitiva, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo a los fundamentos que a continuación se exponen:

El Dr. M.Á.M. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia de fs. 182/86, dictada por la Dra. S.B., se alza el actor a tenor del recurso de fs. 187/93, replicado por la contraria a fs. 194/96.

Se agravia el señor B. de que la señora jueza a quo, en el entendimiento de que no logró acreditar que sus inasistencias entre el 20/3/12 y el 20/5/12 se debieron a problemas de salud, considerara injustificado el despido indirecto en que se colocó el 11/7/12 frente a la negativa de su empleadora a abonar la remuneración de los días que estuvo ausente. Cuestiona, además, que se rechazara su pretensión de pago de los salarios adeudados y de la sanción del art. 80 de la LCT, y de que ni siquiera la Dra.

B. considerara el planteo de “temeridad y malicia” expuesto en el escrito inicial.

Se alza, por último, en razón de la forma en que fueron impuestas las costas.

Razones de índole metodológico me conducen a tratar, en primer lugar, el agravio relativo a la improcedencia del despido indirecto.

II) Sostiene el señor B., en lo específico, que no puede perderse de vista que ante cada una de sus inasistencias (como ser la del 13/2/12, la del 19/2/12 y la del 1/3/12), su empleadora lo intimó a que retomara tareas, y que dicha situación no se repitió entre el 20/3/12 y el 20/5/12, lo que se debió a que Federal Service S.R.L. tenía conocimiento de que se encontraba de licencia médica. Señala, además, que si, como argumenta la demandada, en dicho período él concurrió a trabajar en forma “alternada”, ésta debió, al menos, haber liquidado algún salario por el mes de abril, lo que no sucedió y demuestra que no resulta sincera su postura. Agrega, asimismo, que no es Fecha de firma: 17/05/2016 cierto que entre el 12 y el 15 de mayo de 2012 estuvo de vacaciones, como señala la Dra.

Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20745342#152296972#20160523134838652 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA I.B. en su sentencia, pues si bien el 9/3/12 solicitó licencia anual ordinaria para dicho período, su estado de salud le impidió ejercer su derecho.

Desde mi punto de vista, este primer agravio actoral resulta estéril y no sobrepasa el test de admisibilidad establecido en el art. 116 de la L.O. Y ello es así por cuanto el apelante, pese a los esfuerzos que realiza a fin de intentar desvirtuar la resolución de la Dra. B., no se hace cargo del argumento central que condujo a la magistrada de grado a resolver como lo hizo, es decir, que no se ha acompañado a la lid “ningún elemento de prueba que acredite” que entre el 20/3/12 y el 20/5/12 el actor se encontró “imposibilitado de prestar tareas o que estuviera gozando de licencia médica”.

Si bien tal falencia –no menor, por cierto- sella la suerte de la queja en cuestión, estimo conveniente, en aras de garantizar el derecho de defensa en juicio que le asiste al pretensor (art. 18 de la Constitución Nacional), hacer algunas consideraciones.

En primer lugar no está de más recordar que el señor B. explicó en su escrito inicial que el 20/3/12, en razón del trastorno fóbico paranoico que le diagnosticaron, comenzó un período de licencia médica que se extendió hasta el 20/5/12; y que, según dijo, ésta circunstancia fue puesta en conocimiento de su empleadora. Así, al desconocer la empresa accionada...

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