Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 17 de Julio de 2019, expediente CNT 011931/2016/CA001

Fecha de Resolución17 de Julio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 11.931/2016/CA1 (46.758)

JUZGADO Nº: 21 SALA X AUTOS: “BAEZ, CRISTIAN ADRIAN C/ FAST FOOD SUDAMERICANA S.A. S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 17/07/19 El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Llegan estos autos a la alzada con motivo del recurso que contra la sentencia dictada a fs. 451/456 (y aclaratoria de fs. 458) interpuso el actor a fs. 461/465vta., replicado por la demandada a fs. 467/470. A su vez, el perito contador (fs. 459) y la representación letrada del accionante (fs. 465) apelan los honorarios que les fueron regulados por considerarlos exiguos.

  2. ) El magistrado que me ha precedido rechazó la acción entablada al considerar que el cese contractual dispuesto por la demandada resultó justificado (art. 242 de la LCT).

    El actor se agravia de la decisión, pero anticipo que el contenido del memorial recursivo no posibilita apartarse de resuelto en la etapa anterior.

    En orden a la cuestión suscitada remarco que el vínculo laboral quedó

    extinguido en los términos de la pieza postal cursada por la demandada (CD nº526462905), Fecha de firma: 17/07/2019 Alta en sistema: 02/09/2019 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #28101625#239830814#20190717121541384 recepcionada por el actor con fecha 8/1/2015 (ver fs. 18 y fs. 52 einforme del correo a fs. l64 y fs. 166)

    Aclarado lo anterior, corresponde analizar el contenido de la notificación resolutoria.

    De la referenciada carta documento se desprende que la demandada le comunicó al actor que “Por la presente se le hace saber que como resultado de una exhaustiva investigación y averiguaciones realizadas por mi mandante por medio de documentos y testimonios de diferentes empleados (…) hemos comprobado: i) que con fecha 12/9/2014 Ud. solicita a la empleada G.A. la suma de pesos tres mil $ 3.000 y se los entrega al Sr. E.A. para que (según sus palabras) le pague el alquiler y que luego su madre repondría este dinero (…) que a lo largo del 2014 Ud. ha sido sancionado en diferentes ocasiones por incumplimientos de las tareas a su cargo (…) En virtud de lo antes expuesto, consideramos lo mencionado una falta a las normas de conducta de nuestra empresa. Teniendo en cuenta que Ud. se encontraba en un puesto en el cual tenía a su cargo empleados resultando el máximo referente y responsable de los mismos, sus faltas resultan aún mayores y en base a ello, decidimos desvincularlo de esta empresa con justa causa basada en la pérdida de confianza en su accionar –sic- (ver fs. 18 y fs. 52 y fs.

    166).

  3. ) En orden a la cuestión sustancial suscitada, cabe memorar que la causal de “pérdida de confianza” debe sustentarse en un proceder del trabajador Fecha de firma: 17/07/2019 Alta en sistema: 02/09/2019 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #28101625#239830814#20190717121541384 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X objetivamente demostrado que indique la configuración de un incumplimiento contractual grave y actual que imposibilite la continuación de la vinculación laboral (arg. art. 242 LCT).

    Entiendo que en el caso se ha demostrado la justa causa del despido por pérdida de confianza.

    Así lo sostengo puesto que las declaraciones de los testigos A.E.A. y A.G.V. (ver testimonios de fs. 374 y fs. 375 y constancias documentales de fs. 57 y fs. 66/68) resultan debidamente circunstanciadas en relación con el punto en debate (arts. 90 y 386 del CPCCN) y en función del criterio cualitativo con el cual cabe apreciar la “injuria”...

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