Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 19 de Octubre de 2018, expediente CIV 058439/2004
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala M |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M
58439/2004
B.N.B. c/ CLUB ATLETICO RIVER PLATE Y
OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O
MUERTE)
Buenos Aires, de octubre de 2018 fs.899
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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El 4 de septiembre de 2018, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció respecto de la aplicación temporal de la ley 27.423, in re “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa”, de modo coincidente con lo decidido por la mayoría del Tribunal (cf. esta Sala in re “G., C. c/ Greco, M. del 30 de mayo de 2.018). Según esa perspectiva, el nuevo régimen legal no resulta aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución.
Por eso, teniendo en cuenta el tiempo en que fueron realizados los trabajos que dan lugar a las regulaciones de honorarios recurridas en autos, como así también las etapas procesales comprendidas, no resultan de aplicación las pautas establecidas en la ley 27.423.
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En atención a lo expuesto y entrando a conocer en las apelaciones de fs. 802, 814, 815, 816, 817, 818, 819, 821, 824,
826, 850 y 857, deducidas por considerar altos y bajos los honorarios regulados a fs. 799/vta., se tendrán en cuenta la naturaleza del asunto,
mérito, calidad, eficacia y extensión de la labor desarrollada, monto comprometido, etapas cumplidas y pautas legales de los arts. 6, 7, 8,
9, 19, 33, 37, 38 de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432.
Fecha de firma: 19/10/2018
Alta en sistema: 23/10/2018
Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA
Respecto de los peritos, se ponderará la naturaleza de los peritajes efectuados, apreciados por su calidad, importancia,
complejidad, extensión y mérito técnico-científico empeñado, monto económico comprometido y proporcionalidad que deben guardar estos emolumentos en relación a los de los letrados actuantes en el juicio (conf. art. 478 del C.. P..).
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En consecuencia, por resultar equitativos los honorarios de los Dres. D.P.T., J. de la Fuente Vega y B.J.P., letrados de la parte actora, se los confirma. Por resultar bajos, se elevan los honorarios correspondientes a los Dres. A.R.G. y G.C.L., apoderados de la codemandada River Plate, a la...
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