Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 19 de Octubre de 2018, expediente CIV 058439/2004

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

58439/2004

B.N.B. c/ CLUB ATLETICO RIVER PLATE Y

OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, de octubre de 2018 fs.899

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El 4 de septiembre de 2018, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció respecto de la aplicación temporal de la ley 27.423, in re “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa”, de modo coincidente con lo decidido por la mayoría del Tribunal (cf. esta Sala in re “G., C. c/ Greco, M. del 30 de mayo de 2.018). Según esa perspectiva, el nuevo régimen legal no resulta aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución.

    Por eso, teniendo en cuenta el tiempo en que fueron realizados los trabajos que dan lugar a las regulaciones de honorarios recurridas en autos, como así también las etapas procesales comprendidas, no resultan de aplicación las pautas establecidas en la ley 27.423.

  2. En atención a lo expuesto y entrando a conocer en las apelaciones de fs. 802, 814, 815, 816, 817, 818, 819, 821, 824,

    826, 850 y 857, deducidas por considerar altos y bajos los honorarios regulados a fs. 799/vta., se tendrán en cuenta la naturaleza del asunto,

    mérito, calidad, eficacia y extensión de la labor desarrollada, monto comprometido, etapas cumplidas y pautas legales de los arts. 6, 7, 8,

    9, 19, 33, 37, 38 de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432.

    Fecha de firma: 19/10/2018

    Alta en sistema: 23/10/2018

    Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Respecto de los peritos, se ponderará la naturaleza de los peritajes efectuados, apreciados por su calidad, importancia,

    complejidad, extensión y mérito técnico-científico empeñado, monto económico comprometido y proporcionalidad que deben guardar estos emolumentos en relación a los de los letrados actuantes en el juicio (conf. art. 478 del C.. P..).

  3. En consecuencia, por resultar equitativos los honorarios de los Dres. D.P.T., J. de la Fuente Vega y B.J.P., letrados de la parte actora, se los confirma. Por resultar bajos, se elevan los honorarios correspondientes a los Dres. A.R.G. y G.C.L., apoderados de la codemandada River Plate, a la...

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