Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín , 13 de Julio de 2012, expediente 1.125/12

Fecha de Resolución13 de Julio de 2012

Causa N° 10199 (Cómp. 1125/12),

B., J.M. s/ inf.

art. 292 del Código Penal

(Causa N° 15.227, del Juzgado Federal N° 1 de M.,

Poder Judicial de S.M.).

N° 2, de San la Nación CFSM, SALA I, SEC. PENAL N° 1.

Registro de Cámara: 9157

S.M., 13 de julio de 2012.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de J.M.B. contra el auto que ordenó el procesamiento del nombrado por considerarlo autor prima facie responsable del delito de uso de documento público falso -arts. 296, en función del art. 292, segundo párrafo del Código Penal- (fs. 424/30vta y 435/8vta).

Puesto a resolver sobre aquello que ha sido motivo de agravio (art. 445 del CPPN), el tribunal concuerda en que las protestas de la defensa merecen ser parcialmente atendidas.

Así, toca destacar que la prueba acerca del hecho que el señor juez a quo enrostrara al imputado, reposa únicamente en la versión brindada por L.Á.R. (comprador del vehículo dominio AKZ 919 y quien prestara testimonio en la causa en los términos del art.

279 del CPPN), y se halla desprovista de otros elementos que la sustenten.

−1−

En tales condiciones, se aprecia que sería de utilidad contar con el testimonio de L.A.S., quien figura como compradora en el formulario 08

n° 07956101 y respecto de la cual se certificara su firma en el Registro Nacional de la Propiedad del A.S.M. n° 3, el día 3 de diciembre de 2004 (ver fs. 14vta. y 134); máxime si se repara en que el boleto de compra venta que se celebrara entre J.O. –quien al día de la fecha no pudo ser habido- y L.Á.R. data de fecha 13 de septiembre de 2004 (fs. 133).

Además, y conforme se desprende de las fotocopias de la causa 5.354 caratulada “Espina, N.F. y otros s/falsificación de documentos públicos”, el 20 de abril de 2004, se le hizo entrega a A.L.S. del automóvil marca Fiat, modelo Duna, Dominio AKZ-919, en carácter de depositario judicial (fs.

313/4vta).

En razón de ello, es que por el momento dicho déficit probatorio, ubica la situación procesal de Juan −2−

Causa N° 10199 (Cómp. 1125/12),

B., J.M. s/ inf.

art. 292 del Código Penal

(Causa N° 15.227, del Juzgado Federal N° 1 de M.,

Poder Judicial de S.M.).

N° 2, de San la Nación CFSM, SALA I, SEC. PENAL N° 1.

Registro de Cámara: 9157

M.B. en la hipótesis intermedia normada en el art. 309 del código de forma, correspondiendo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR