Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 16 de Mayo de 2022, expediente CNT 010424/2010/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 10424/2010

JUZGADO Nº 12

AUTOS: “BACELAR JOSE LUIS C/ TANASIS SRL Y OTROS S/

DESPIDO”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de mayo de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. El pronunciamiento de primera instancia que hizo lugar a la demanda contra Tanasis S.R.L., M.B.V., R.D.I., A.D.P., G.I.V. y Panificadora Panex S.R.L., viene apelado por ésta última a fs. 575/576 y por M.B.V., R.D.I., G.I.V., a fs. 577/578.

  2. Por una cuestión de orden metodológico daré tratamiento en primer término al recurso interpuesto por las personas físicas codemandadas.

    Los demandados M.B.V., R.D.I., G.I.V., se agravian de la condena dispuesta en carácter de empleadores del accionante en los términos del art. 14 de la LCT.

    La sentenciante de grado para así decidir, hizo mérito de las declaraciones testimoniales de T.J.L. (fs. 440 I), L.R.T. (fs. 442 I),

    F. (fs. 443 I), D.M. (fs. 527) y de los ofrecidos por la parte demandada, Rea (fs. 528) y A. (fs. 529) y concluyó que: “…las personas físicas codemandadas se comportaron como empleadores del accionante y que los sucesivos cambios de razón social que conformaron configuró fraude en los términos del art. 14 de la LCT, por cuanto fueron siempre las mismas personas quienes explotaron comercialmente el local en el que se desempeñó, aún con posterioridad a la desvinculación de aquél, por lo que resultarán solidariamente Fecha de firma: 16/05/2022

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    responsables conjuntamente con las sociedades codemandadas (Panificadora Panex SRL y Tanasis SRL)…”.

    La demandada G.I.V., afirma en apoyo a su postura que no tuvo participación societaria alguna en las sociedades demandadas y que solo resultó acreditado que impartía órdenes y que se desempeñó como Encargada del establecimiento.

    La accionada M.B.V. sostiene que en la quiebra de Tanasis S.R.L. existieron fondos para distribuir y que se la condena al pago de indemnizaciones por el solo hecho de ser gerente de la codemandada Tanasis.

    El análisis de las pruebas producidas efectuado conlleva a sostener que les asiste razón.

    En relación a la apelante G.I.V., no surge participación alguna en la sociedad en virtud de las actas acompañadas con la contestación de oficio de la Inspección General de Justicia, que luce a fs. 301/314 y 315/334. Las declaraciones testimoniales tampoco permiten extender la responsabilidad en virtud del carácter invocado, por cuanto si bien L.R.T. (fs. 442 I) y D.M. (fs. 528), afirmaron la presencia de la codemandada en el establecimiento, que impartía órdenes al actor y efectuaba pedidos, sus manifestaciones no resultan idóneas para atribuirle el carácter de empleadora,

    socia y/o directiva de la sociedad, apreciación que luce estrictamente subjetiva,

    sin la correspondiente prueba a IGJ, máxime cuando Rea (fs. 529) señala que era su jefa y A. (fs. 529), que era la encargada.

    En lo que atañe a la accionada M.B.V., si bien se encuentra acreditado que se desempeñó como Socia Gerente de la codemandada Tanasis S.R.L. a partir del 19/02/2004 de conformidad a la contestación de oficio de IGJ

    que luce a fs. 315/334, ello tampoco autoriza a atribuirle el carácter de empleadora, máxime cuando las manifestaciones vertidas por los deponentes apreciadas conforme a las reglas de la sana crítica (artículo 90 LO) resultan insuficientes y contradictorias.

    En efecto, el testigo J.L.T. (fs. 440 I), declaró que conocía a los codemandados excepto a V., que comenzó a trabajar para R. y V.I. en el año 2000, que en un principio la empresa se llama G. y luego pasó a ser Tanasis.

    L.R.T. (fs. 442 I), indicó que trabajó hasta septiembre de 2001...

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