Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 19 de Diciembre de 2019, expediente FBB 013011/2016/CA002

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte nro. FBB 13011/2016/CA2 – S.I.–.S.. 2 Bahía Blanca, de diciembre de 2019.

VISTO: Este expediente nro. FBB 13011/2016/CA2, caratulado: “BACCARO,

A.V. y OTROS c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE

DEFENSA) s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”,

originario del Juzgado Federal nro. 2 de Bahía Blanca, puesto al acuerdo en virtud de

los recursos de apelación interpuestos a fs. 258 y 262/265vta. contra la regulación de

honorarios de fs. 256/257vta.

El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L., dijo:

1ro.) A fs. 256/257vta. se regularon los honorarios de los D..

L.G.B. y R.O.D. en la suma de $ 843.061,09 ($

4.632.203,78 x 0,13 x 1,40 x 3/3) por la labor desarrollada en la instancia de grado

hasta la sentencia, teniendo en cuenta la liquidación aprobada, sin inclusión de

intereses, el carácter en que actuaron, la actuación conjunta, en las tres etapas posibles

y el resultado ganador (arts. 6, 7, 8, 9, 10 y 38 Ley 21.839), con más el 10%

correspondiente al adicional de ley y el adicional de IVA, atento su condición frente al

mismo.

2do.) Contra dicha resolución apelaron, los beneficiarios a f.

258 por estimarlos bajos, y a fs. 262/265vta. la representante del Estado Nacional, por

altos.

3ro.) Examinada la regulación practicada, debo señalar que a fin

de establecer la ley aplicable a los trabajos cumplidos con anterioridad a la entrada en

vigencia de la nueva ley de honorarios 27.423 y decreto 1077/2017, considero que la

cuestión quedó zanjada por el fallo del Máximo Tribunal in re “Establecimiento Las

Marías” (CSJ 32/2009 (45E)/CS1), del 4/09/2018, oportunidad en que sostuvo que

en el caso de los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en

que se los realiza, más allá de la época en que se practique la regulación

.

De acuerdo a lo expresado por CSJN, en el presente

caso corresponde analizar los estipendios a la luz de la ley 21.839 según ley 24.432

hasta las actuaciones de f. 123 y de ahí en adelante hasta la sentencia bajo la ley

27.423.

En este marco, teniendo en cuenta lo expuesto precedentemente,

corresponde reformular los estipendios de los profesionales intervinientes, D..

Fecha de firma: 19/12/2019 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., SECRETARIA Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA #29270238#253036135#20191219121751702 Poder Judicial de la Nación Expte nro. FBB 13011/2016/CA2 – S.I.–.S.. 2 L.G.B. y R.O.D. por la labor en la instancia de grado,

los...

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