Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 20 de Abril de 2017, expediente FRO 021011948/2011/CA001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 20 de abril de 2.017.-

Visto, en acuerdo de la Sala “A” –

integrada- el expediente N.. FRO 21011948/2011/CA1, caratulado: “BACCA, M.Á. c/ Prefectura Naval Argentina s/ Reclamos Varios”, proveniente del Juzgado Federal Nro. 1 de esta ciudad, del que resulta, Vienen los autos para resolver el recurso de apelación que interpuso el representante del actor (fs. 83/87vta.) contra la sentencia del 22 de diciembre de 2016 (fs. 78/82vta.) que rechazó la demanda, con costas.-

Sustanciado el recurso, se elevó el expediente. A fs. 99 se dispuso la intervención de esta Sala “A”, quedando la causa en estado de resolver.-

El Dr. J.S.G. dijo:

  1. - La recurrente cuestiona la interpretación que de las normas en juego hizo el a quo, en el sentido de que el otorgamiento de los beneficios acordados por la Ley 26.578 depende de la verificación de dos circunstancias concurrentes: que quien reclama se encuentre comprendido dentro de los supuestos fácticos establecidos en las Leyes 16.443 y 20.774 conjuntamente, es decir, que se halle incapacitado “en y por acto de servicio”, y más concretamente que además de producirse el infortunio cuando se prestan servicios, aquel debe ser consecuencia directa e inmediata de las funciones policiales, como un riesgo específico de la profesión.

    Sostiene por el contrario que la ley 26.578 es absolutamente clara, que extiende su aplicación a los beneficiarios de dos leyes en forma diferenciada: a los incapacitados “en actos de servicios” le corresponden los beneficios establecidos en la Ley 16.443 más la actualización dispuesta en el art. 4 de la Ley 26.578; y a los que fueron Fecha de firma: 20/04/2017 Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #2803090#176556669#20170420101710455 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A incapacitados “en y por actos de servicios”, les corresponden los beneficios de la Ley 16.443, los otorgados por la ley 20.744, más la actualización sexenal dispuesta por en el art.

    4 de la Ley 26.578.

    Explica que partiendo del hecho de que el actor se encuentra incapacitado por una dolencia contraída en acto de servicio, la ley ha buscado compensar el lucro cesante que se produce en su expectativa de vida en general y derivado de la pérdida de chance de lograr ascensos y progresos tanto en su carrera como agente de seguridad, como en cualquier otra actividad que emprenda posterior al retiro obligatorio, puesto que existe una merma definitiva en su capacidad productiva que le impidió y le impide a la fecha reinsertarse en el mercado laboral.

    En segundo lugar, sostiene que la sentencia en trato se aparta de los principios fundamentales y piramidales del derecho laboral, entre los que se encuentran el principio protectorio “in dubio pro operario”.

    En tercer lugar resalta que la jueza de primera instancia se apartó del criterio de ambas salas de esta Cámara Federal y cita numerosos precedentes en tal sentido.

    Por último se agravia de las costas, las que considera que deben imponerse a la accionada en su totalidad en ambas instancias; y subsidiariamente manifiesta que existió razón suficiente para litigar. Mantiene la cuestión constitucional.

  2. - En primer lugar creo necesario señalar que la cuestión planteada en este expediente es sustancialmente igual a las que resolvió en esta Sala A –con otra composición- en numerosos precedentes –así, vgr. Ac.

    P.

    del 24/09/2015, “Abasto” y “Cicconi”, ambos del Fecha de firma: 20/04/2017 15/10/2015 y “Peruggia” del 2/12/2015, Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA entre muchos otros-.

    Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #2803090#176556669#20170420101710455 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Si bien no participé de dichos Acuerdos, habré de seguir los lineamientos ahí expuestos porque los comparto en lo...

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