Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 28 de Febrero de 2023, expediente CAF 005283/2021/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

5283/2021 “BACA MORENO, EDUARDO ANIBAL Y OTROS c/ EN - M

SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE

SEG”

Buenos Aires, de febrero de 2023. JW

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por providencia del 14/3/22, la señora juez de primera instancia declaró la causa como de puro derecho. Para así resolver, entendió

    que las posiciones de las partes se encontraban claramente identificadas, que solo restaba la dilucidación de una cuestión netamente jurídica y que no se advertía de qué modo la prueba podía resultar útil o conducente para la adecuada solución del expediente.

  2. ) Que, disconforme con ello, la parte actora interpuso recurso de revocatoria con el de apelación en subsidio el 21/3/22. La magistrada rechazó la reposición intentada y concedió el residual el 10/11/22,

    que no fue contestado por su contraria.

    En lo sustancial sostiene que los medios probatorios ofrecidos tienen como finalidad aportar el detalle de los traslados de los que efectivamente fueron objeto de cada actor, con indicación de sus fechas, sumas abonadas y demás características.

  3. ) Que, la demanda de autos tiene por objeto que se consideren los decretos 2744/93, 2140/13 y 380/17 (y sus respectivos modificatorios y ampliatorios), con carácter general, remunerativo y bonificable para el cálculo de la compensación por traslado percibida por los accionantes. Solicitaron también el retroactivo correspondiente con intereses y actualización hasta su efectivo pago, con costas del proceso. A tal fin requirieron la producción de la prueba informativa.

    Sin embargo, su contraria negó categóricamente todos los hechos expuestos en la demanda y se opuso a la producción de la prueba ofrecida por la actora, por considerarla un dispendio jurisdiccional innecesario.

  4. Que, sobre tales bases, las dificultades que presenta la cuestión debatida en el caso conducen a que, para darle solución adecuada,

    deba evaluarse e interpretarse el alcance de la norma y los sujetos beneficiados por ésta, razón por la cual corresponde hacer lugar al ofrecimiento de prueba —en especial, la informativa— y rechazar la declaración de puro derecho (cfr.

    art. 359, última parte, del CPCCN).

    Fecha de firma: 28/02/2023

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    1

    En mérito de lo expuesto, el Tribunal

    RESUELVE:

    Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto en...

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