Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 9 de Octubre de 2020, expediente CIV 030139/2020/CA001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

30139/2020

BABOR, R.I.c.G., A.R.

s/DESALOJO: OTRAS CAUSALES

Buenos Aires, de octubre de 2020.- DG

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. La parte actora se agravia del proveído de fs. 18,

    mantenida a fs. 25, que dio al juicio de desalojo el trámite ordinario y dispuso el traslado de la demanda por cédula, sosteniendo que el “a quo” ha errado en la determinación del proceso aplicable y solicita se haga lugar a su pedido formulado en el escrito de inicio y se autorice a notificar el traslado de la demanda por carta documento.

  2. En lo que hace al primer aspecto de lo cuestionado por el apelante, este Tribunal tuvo oportunidad de resolver la cuestión materia de recurso en los autos “Alto Palermo SA (APSA) c/Cipriani Dolci SA y otro s/desalojo por vencimiento de contrato” del día 6/6/2003, a cuyos fundamentos se remite por razones de brevedad.

    Se indicó entonces que la aplicación del trámite sumarísimo a la acción de desalojo, en modo alguno cercena la posibilidad del demandado de ejercer las defensas a que se creyera con derecho en la misma medida que con anterioridad a la reforma,

    resultando únicamente disminuida la extensión temporal para determinadas presentaciones sin que ello genere un menoscabo en el conocimiento que obtenga el juez de la situación que le permita en cada caso arribar a una decisión apropiada.

    Fecha de firma: 09/10/2020

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Es en función de ello que corresponde revocar este aspecto de la resolución recurrida, debiendo imprimir a la presente causa el trámite sumarísimo.

  3. Al tribunal de alzada corresponde formular juicio de admisibilidad definitivo respecto de la procedencia de un recurso de apelación, sea que el tribunal inferior haya motivado la interposición de una queja, sea que la causa llegue en razón de haberse concedido el recurso (conf. R., A.A., “Tratado de los recursos ordinarios”,

    t.I, pág. 399, Ed. A., Buenos Aires 1991; CNCiv., esta S.R.

    178.678 del 18/10/1985).

    Sabido es que constituye requisito esencial de admisibilidad de los recursos la existencia de un gravamen o perjuicio concreto, cierto y resultante de la resolución que se recurre (CNCiv.

    Esta Sala, C. 10648 del 2/11/84; íd. C. 13012 del 12/4/85, entre otros).

    En la causa, se alzó la parte actora contra la decisión de tomada por el señor juez a-quo, por medio...

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