Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 10 de Mayo de 2022, expediente CAF 010257/2020/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
10257/2020.-
BABIJEZUK, D.J.c..N. –Mº SEGURIDAD -P.F.A. s/
PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FF.AA. Y DE SEG.
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Buenos Aires, 10 de mayo de 2022.- MVD
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Por sentencia dictada el 1º/12/2021, la Sra. Magistrada de primera instancia hizo lugar a la demanda entablada y, en consecuencia, condenó
al Estado Nacional a la inclusión al concepto sueldo que percibe la señora D.J.B., de las sumas correspondientes al suplemento “Función Técnica de Apoyo” (código 078), creado por el decreto nº 380/17, con carácter remunerativo y bonificable, y al pago de las retroactividades que resultasen de la liquidación de los restantes rubros en la debida proporción, desde los dos (2) años anteriores a la fecha del rechazo del reclamo administrativo previo (30/04/2020): es decir, a partir del 30/04/2018 y hasta su efectivo pago (cfr. art. 2562, inc.
c, del C.C.C.N.).
Asimismo, se indicó que dichos créditos se regirían por las condiciones previstas en el art. 22 de la Ley 23.982 y devengarían intereses a calcular según la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA, hasta su efectivo pago.
Finalmente, distribuyó las costas en el orden causado, invocando para ello lo novedoso de la cuestión.
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Disconforme con lo decidido, el 6/12/2021 el Estado Nacional interpuso recurso de apelación. El 21/02/2022 expresó sus agravios, los que fueron contestados por la actora el día 7/03/2022.
El Estado Nacional se agravió de que se lo condenara a incorporar al haber mensual de la parte actora, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos creados por el decreto nº 380/17, y a abonar las sumas retroactivas devengadas en consecuencia. Sostuvo -en síntesis- que, contrariamente a lo considerado en la sentencia recurrida,
los suplementos objeto de autos revisten carácter particular y “no bonificable”.
Por lo demás, se refirió a la temporalidad de los suplementos sosteniendo que, atento a los términos de una resolución de la Subjefatura de la PFA,
su percepción es mensual, de modo que si eventualmente un agente es Fecha de firma: 10/05/2022
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
asignado a alguna de las tareas operativas por un tiempo menor a un mes completo, no le corresponderá la asignación del suplemento “Función Policial Operativa”; al tiempo que, para los casos en que el personal, por razones ajenas al servicio, se encuentre con Licencia Médica Prolongada, cabe solicitar la baja del suplemento.
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También la parte actora interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada, con fecha 6/12/2021, expresando agravios el 24/02/2022, sin que su contraria los contestara.
En primer término, la accionante se quejó de que en la anterior instancia se haya admitido la excepción de prescripción planteada por la demandada, declarando aplicable al caso el plazo de dos años, previsto en el art. 2562, inc. c) del CCyCN. Postuló, en cambio, que resultaba aplicable el plazo quinquenal establecido en el art. 2560 de dicho cuerpo legal, que establece un plazo genérico de prescripción, e invocó al efecto que se trataba de un crédito originado por diferencia de haberes en materia de empleo público y que revestía naturaleza alimentaria.
En segundo orden, se agravió de que en la sentencia apelada se haya aplicado la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina para el cálculo de intereses, en el entendimiento de que dicha tasa no resultaba ser suficientemente resarcitoria. Citó en apoyo de su postura el fallo plenario de la Cámara Civil dictado en autos “S., en el cual se disponía la aplicación de la tasa activa, que es la solicitada por la accionante.
Finalmente, cuestionó la distribución de las costas en el orden causado,
efectuada en la instancia de grado. Fundó su queja en que, en el ordenamiento procesal, se estableció el criterio objetivo del vencimiento o derrota y que, sólo con carácter excepcional y exigiendo resolución fundada, se admite que los accesorios sean distribuidos por su orden,
solución reservada para situaciones excepcionales que, a su juicio, no se observaban en autos.
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Sentado lo expuesto, con relación a los agravios formulados por la demandada respecto del decreto nº 380/17, corresponde remitir –en lo pertinente– a lo resuelto por esta Sala en autos...
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