Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 5 de Mayo de 2020

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita250/20
Número de CUIJ21 - 513051 - 1

Reg.: A y S t 297 p 53/55.

Santa Fe, 5 de mayo del año 2020.

VISTOS: los autos "B., V.H. Y OTROS - APELACIÓN RESOLUCIÓN DEL 7-3-2019; RECHAZA SOLICITUD DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL ART. 9 LEY 7055 Y DISPONE DETENCIÓN (CUIJ: 21-06083816-7) sobre QUEJA POR RETARDADA JUSTICIA" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-00513051-1); y

CONSIDERANDO:

  1. En fecha 20.4.2020, los defensores técnicos de J.P.B. y N.N.M. interpusieron queja por retardo de justicia, en los términos del artículo 157 del Código Procesal Penal, "atento al tratamiento injustificadamente dilatado" que el Colegio de Cámara de Apelaciones en lo Penal de la ciudad de Santa Fe imprimió al trámite de la resolución sobre la admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por su parte en fecha 11.2.2020 contra la decisión del Colegio de Cámara de fecha 19.12.2019 que rechazó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 9 de la ley 7055 y denegó la libertad de los encausados.

    Explicó que el trámite de dicho recurso "se viene instando por la defensa mediante dos pedidos de pronto despacho" incoados el 26.3.2020 y el 11.4.2020, y resueltos por los magistrados G.B. y Á. el 1.4.2020 y el 14.4.2020, respectivamente (fs. 1/9).

    Por decreto de Presidencia de fecha 20.4.2020, se dispuso oficiar al Colegio de Cámara de Apelaciones en lo Penal de esta ciudad, "para que en el término de cinco días" evacúe el informe previsto en el artículo 157 del Código Procesal Penal (f. 10).

    En fecha 24.4.2020, el doctor C.F., integrante del Colegio de Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rafaela evacuó el informe mencionado. Explicó que en fecha 19.12.2019 se dictó resolución que dispuso "confirmar en todos sus términos la resolución impugnada con costas", decisión que, a su vez, fue cuestionada por la defensa mediante el recurso de inconstitucionalidad de la ley 7055 en fecha 11.2.2020.

    Agregó que, ante dicha circunstancia, se corrió traslado al Ministerio Público de la Acusación, quien lo contestó en fecha 5.3.2020. En fecha 14.2.2020 se corrió traslado a la querella, que no fue evacuado atento a que "se encuentran suspendidos los plazos procesales" en virtud de lo dispuesto por esta Corte en distintas Actas Acuerdo (que fueron dictadas con el propósito de evitar la expansión del COVID-19, circunstancia que es de público y notorio conocimiento). Añadió que se hizo saber dicha circunstancia a la defensa al momento de interponer el pronto despacho, "encontrándose firme dicho proveído".

    Finalmente, el...

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