Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 5 de Marzo de 2020, expediente CIV 053723/2019

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

53723/2019

B.T.S.N. c/ C.L.R. s/DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR

Buenos Aires, de marzo de 2020 fs.137

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La resolución adoptada por el señor Juez de grado a fs. 69, fue apelada por la parte actora, quien se quejó en sus agravios de que no se hubiera hecho lugar a las demás medidas solicitadas en el acta de fs. 68 (régimen de comunicación y reintegro de hijos).

    Rechazada la revocatoria en los términos que resultan de la resolución de fs. 92 y elevadas las actuaciones, dictaminó la Sra. Defensora de Menores de Cámara (fs. 134/135).

  2. La finalidad de la ley 24.417 apunta a la cesación del riesgo que pesa sobre las víctimas, evitándoles el agravamiento de los perjuicios concretos derivados del maltrato que se cierne sobre ellas, que, de otro modo, podrían ser irreparables (conf. CNCiv., S.A., 21/5/96, ED 173-528; ídem Sala C, 17/4/97,

    JA 1997-IV-292). Persigue que de un modo eficaz e inmediato se dé una solución a situaciones familiares donde impera la violencia física y/o psíquica de quienes integran el grupo familiar (conf. CNCiv., S.H., 16/7/97, LL 1998-B-247).

    El trámite previsto por la ley de violencia familiar es esencialmente cautelar y el sustento de la denuncia en el marco de la ley 24.417 debe estar referido a una situación de violencia actual para quien la invoca (conf. CNCiv.,

    S.A., 12/5/97, B.. n°3, 1997, sum.9952).

    Conforme surge de los antecedentes de la causa y como consecuencia del informe preliminar de riesgo realizado por la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el magistrado dispuso la medida de prohibición de acercamiento del señor R.C.L. hacia la persona de S.N.B.T., a los fines de garantizar la integridad física y psíquica de esa última y de sus hijas menores de edad, quienes estarían sufriendo la violencia física -en el caso de la denunciante-, psíquica y verbal de parte de aquél, quien sería cónyuge y padre de las tres menores involucradas en la problemática familiar.

    De los informes realizados por la trabajadora social interviniente surge que la más pequeña (M.) estaría residiendo con la denunciante, mientras que las dos Fecha de firma: 05/03/2020

    Alta en sistema: 13/03/2020

    Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CÁMARA (SUBROGANTE)

    más grandes (S. y N.) se encontrarían viviendo con su padre (v. fs.34...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR