Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 13 de Marzo de 2018, expediente CFP 014387/2016/CA001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 14387/2016/CA1 CCCF - Sala I CFP 14387/16/CA1 “B S E s/ sobreseimiento”

Juzgado N° 8 – Secretaría N° 15 Buenos Aires, 13 de marzo de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, contra el decisorio de fs.

    98/102, por el cual se dispuso el sobreseimiento de S E B en orden al hecho materia del proceso, por no encuadrar en una figura legal y el archivo de la presente causa (artículo 336, inciso tercero del C.P.P.N.).

  2. En oportunidad de formular el requerimiento de instrucción, la Sra. Fiscal estableció que “de los hechos relatados por el Inspector…surgen una serie de elementos que permiten presumir la existencia de hechos delictivos que podrían encuadrar en los delitos de amenaza y/o cohecho”. Al momento de individualizar el objeto procesal de la pesquisa, indicó que el mismo se hallaba sujeto a “establecer si S E B amenazó al Inspector…y también, si en alguna ocasión entregó dádivas a funcionarios de la Gendarmería Nacional Argentina y/o del Banco Central de la República Argentina, a cambio de que estos le avisen cuando se estaba por producir un allanamiento en su local comercial…o alguna otra contraprestación”.

  3. El representante del Ministerio Público Fiscal se agravió al considerar prematuro el sobreseimiento y archivo dispuesto por el Juez a quo, sobre la base de que “aún…restan por realizarse diligencias que pueden ser útiles para acreditar los extremos denunciados”. En este sentido, propuso diversas medidas a realizarse que permitirían echar luz sobre la hipótesis delictiva planteada en autos.

    Fecha de firma: 13/03/2018 Alta en sistema: 15/03/2018 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #28957838#201060446#20180313134508798

  4. Ahora bien, llegado el momento de resolver este Tribunal considera que los argumentos esgrimidos por el Sr.

    Fiscal conforman un cuadro suficiente para revocar el auto puesto en crisis.

    En ese sentido, deviene conducente la realización de las medidas de prueba sugeridas por el recurrente, empezando por solicitar ad effectum videndi et probandi las causas que tramitan ante la justicia Nacional en lo Penal Económico y que podrían estar relacionadas con los sucesos aquí pesquisados.

    Por otra vertiente, luce...

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