Sentencia de SALA 1, 6 de Octubre de 2015, expediente CFP 012034/2014/2/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2015
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 12034/2014/2/CA1 CCCF – Sala I CFP 12034/14/2/CA1 “B., E. S. s/ Procesamiento y embargo”

Juzgado N° 7 - Secretaría N° 13 Buenos Aires, 6 de octubre de 2015.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 7/11 por el Dr. F.I., defensor Ad Hoc de la Defensoría Pública Oficial en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 3, contra la resolución por la cual se atribuyó al Sr. E.S.B. el delito de uso de documento público falso (art. 296 del C.P) y se le trabó embargo por la suma de tres mil pesos

II- Se inician las presentes actuaciones el día 20 de noviembre de 2014 cuando personal de la Comisaría 47ª de Policía Federal Argentina, ubicado en un puesto de control vehicular situado en Av. De los Constituyentes y G.. Paz, detuvo la marcha E.S.B.

quien se encontraba a bordo de un motovehículo marca Honda modelo CBX … Twister, dominio 127-….

En dicha ocasión, y dado que al momento de cotejar la documentación del rodado se tomó conocimiento de que el mentado dominio pertenecía a una moto marca M., modelo R200, se procedió a la detención de B., al secuestro del vehículo y de la cédula apócrifa que aquél presentara ante el personal policial y cuyo uso se le imputa en los términos del art. 296 del CP.

III- En su escrito de apelación, la defensa oficial elaboró sus agravios sobre dos ejes centrales, los cuales, si bien por separado se ajustan a la situación bajo análisis, presentados en la misma queja se tornan excluyentes entre sí. Sin perjuicio de ello, nos Fecha de firma: 06/10/2015 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA adentraremos al estudio de las circunstancias que dieron origen al presente recurso.

Por un lado, el Dr. Irusta manifestó que la conducta endilgada a su asistido lucía atípica en los términos del artículo 296 del C.P., toda vez que el carácter burdo del documento lo tornaría inidóneo para su uso.

En este orden de cosas, la defensa advirtió que el documento no poseía aptitud para inducir a error al personal policial.

En este sentido, manifestó que “el objeto secuestrado en el expediente resulta un grosero intento de representación de una cédula, constituyendo, en definitiva un medio burdo”.

Por otro lado, la defensa sostuvo que el delito que...

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