Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 15 de Agosto de 2017, expediente FLP 062011143/2011/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 62011143/2011/CA1 La Plata, 15 de agosto de 2017.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el N° FLP 62011143/2011/CA1 (7738/I) caratulada “B., S.O. sobre falsificación documentos públicos” procedente del Juzgado Federal de Junín; Y CONSIDERANDO:

I- Que llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 225/229 vta. por el señor Defensor Público Oficial, doctor A.M.H., contra la resolución de fojas 221/223 y vta. en tanto el juez a quo decretó en el punto I) el procesamiento sin prisión preventiva de S.O.B. en relación al delito de uso de documento público falso, previsto y reprimido en al artículo 296 en función del artículo 292 del Código Penal y en su punto II) fijó la suma de cien mil pesos ($100.000) en concepto de embargo. Dicho recurso no cuenta en esta instancia con la adhesión del señor F. General, doctor J.A.P. (ver fojas 248), y se encuentra informado por la señora Defensora Pública Oficial, doctora M.I.S., a fojas 250/252.

II- La defensa en el recurso de apelación plantea la insubsistencia de la acción penal por violación del derecho a ser juzgado en un plazo razonable. Considera que es necesario tener en cuenta la actividad procesal del imputado en cuanto no se verificaron maniobras dilatorias o planteos que se relacionen con el retaso de la causa.

Por otra parte, postula la atipicidad del hecho investigado en autos atento a la ausencia del elemento subjetivo, es decir, el conocimiento de la falsedad del documento y la voluntad de utilizarlo como tal. Entiende que el a quo recurrió a argumentos ambiguos pretendiendo introducir el elemento subjetivo cuando en realidad se infiere una conducta negligente.

Por último, solicita que se revoque el embargo establecido, toda vez que resulta excesivo y no se corresponde con las constancias de la causa.

Fecha de firma: 15/08/2017 Alta en sistema: 25/08/2017 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #11441492#185551675#20170816084242724 A fojas 250/252 en la oportunidad de presentar el informe en virtud del artículo 454 del C.P.P.N. la señora Defensora Pública Oficial, doctora M.I.S., robustece los argumentos vertidos en el recurso de apelación y solicita que se declare la nulidad del auto recurrido ya que no se encuentra debidamente fundado, afectando la garantía constitucional del debido proceso.

III- Previo a ingresar al tratamiento de los agravios, resulta oportuno realizar una breve reseña de los hechos investigados.

La causa se inició el día 26 de enero del año 2011 a las 11:45 horas, oportunidad en la que personal de la Dirección Departamental de Investigaciones de … con asiento en …, interceptó

un vehículo marca …, modelo …, color …, dominio …, conducido por S.O.B.. Al requerirle la documentación pertinente al rodado, exhibió una cédula de identificación automotor N° …, expedida el …

de … del año … por el Registro de la Propiedad Automotor Seccional N° … de …, correspondiente al vehículo marca …, modelo … - …, dominio …, chasis N° …, motor N° …, cuyo titular era E. S. A., con vencimiento el día … de … del año ...

Posteriormente, al consultar vía radial se informó que el número de control de la cédula para el dominio … era …, y que por lo tanto, no coincidía con la tarjeta presentada por B..

De esta manera, ya en sede policial, se constató que el número de motor y chasis coincidían con las numeraciones impresas en la cédula exhibida y que carecía de los stickers de seguridad de numeración del chasis, los que a simple...

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