Sentencia de Sala 2, 8 de Julio de 2015, expediente CFP 015483/2003/5/CA008

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2015
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 15483/2003/5/CA8 Sala II - CFP 15483/2003/5/CA8 “B., A. (qte.) s/regulación de honorarios”

J.. Fed. nº 11 - Sec. nº 21 Buenos Aires, 8 de julio de 2015.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan estos actuados a conocimiento y resolución de la Sala en virtud de la apelación interpuesta por el querellante en autos A.B., contra la decisión del Juez de grado que reguló en cuarenta mil pesos los honorarios a percibir por el Dr. D.M., quien entre el 25 de septiembre de 2008 y el 15 de octubre de 2014 se desempeñó como su letrado patrocinante y apoderado.

II- En primer lugar y en lo concerniente al planteo de invalidez introducido, es preciso destacar que la declaración de nulidad se trata de un remedio de naturaleza extrema e interpretación restrictiva, de manera tal que debe reservarse exclusivamente para situaciones que impliquen una probada afectación de las reglas del debido proceso (cf. CFP 12308/2013/18/CA6 “A. P.” del 18/2/15, reg. n° 38.824 y su cita).

Y, en este sentido, no se advierte que la omisión sobre la que se erige la pretensión haya redundado en un perjuicio de magnitud tal para el apelante, desde que en buena medida ella se ha visto superada a partir de la articulación de la apelación en análisis y su intervención en esta instancia. A ello se aduna, además, el carácter provisorio de la regulación cuestionada y la circunstancia -subrayada por el propio recurrente- en punto a que lo resuelto no supone que se encuentre obligado al pago.

Por lo demás, no puede dejar de mencionarse que es criterio del Tribunal que la aplicación del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en la materia tiene carácter supletorio en todo aquello que no esté previsto por el Código Procesal Penal de la Nación (cf.

causa n° 24.697 “K., G. s/regulación de honorarios” del 24/5/07, reg. n° 26.849).

En tales condiciones, corresponde rechazar la nulidad intentada.

Fecha de firma: 08/07/2015 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.L.P., Prosecretaria Letrada de Cámara

III- Zanjado lo anterior y adentrándonos ya en la evaluación de fondo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR