Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 9 de Mayo de 2017, expediente CFP 007808/2016/2/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 7808/2016/2/CA1 CCCF – Sala I CFP 7808/16/2/CA1 “B., A.E. s/procesamiento y embargo”

Juzgado N° 9 – Secretaría N° 18 Buenos Aires, 9 de mayo de 2017.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a consideración de este Tribunal en virtud de la apelación articulada por la Dra. P.M., por la defensa de A.E.B. (fs. 6/11), contra el auto de mérito que dispuso el procesamiento sin prisión preventiva del nombrado por considerarlo “prima facie” autor del delito previsto por el art. 5, inc.

    e

    de la ley 23.737.

  2. El día 26 de mayo de 2016 en el marco de una audiencia ante el Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 22, S.G., del séptimo piso de este edificio de Comodoro Py 2002 de esta Ciudad, personal del Servicio Penitenciario Federal observó a un masculino en actitud sospechosa, dándoles la sensación que tendría un elemento o sustancia ilícita.

    Ante ello, el Presidente del mentado Tribunal dispuso la requisa de quien a la postre resultó ser A.E.B., secuestrándole del bolsillo interno izquierdo de la campera que llevaba puesta un envoltorio de nylon transparente conteniendo 1.17 grs. de picadura de marihuana y una pastilla de Rivotril.

  3. La valoración de los distintos elementos de convicción condujeron al magistrado a tener por acreditado que B.

    habría intentado entregar la droga a S. –consorte de la causa por la que se desarrollaba la audiencia- a título gratuito en grado de tentativa, de modo que subsumió el comportamiento imputado en el art. 5, inciso “e” de la Ley 23.737.

  4. Mediante la vía recursiva impetrada, la Dra.

    M. consideró que no se encontraban reunidos los elementos Fecha de firma: 09/05/2017 Alta en sistema: 16/05/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #29255290#178298495#20170509130028602 probatorios suficientes para sostener la calificación aquí endilgada a su pupilo. A ello añadió que tampoco fue posible establecer que el material secuestrado a B. hubiera tenido otro fin que no fuera su consumo.

    En tal sentido expuso que el magistrado fundó la resolución únicamente en los dichos del oficial R., los cuales no sólo fueron sobrevalorados sino que además resultan contradictorios.

    Así las cosas, la defensora enfatizó la versión dada por su pupilo en su declaración indagatoria y sostuvo que el material estupefaciente hallado entre sus pertenencias era escaso y tenía como único destino su consumo personal.

    En estos términos, consideró que el comportamiento imputado debía ser subsumido en el artículo 14, párrafo de la Ley 23.737, en tanto reprime la tenencia de estupefacientes para consumo personal, postuló la inconstitucionalidad de su aplicación al caso sobre la base del fallo “A.” de la CSJN y solicitó su sobreseimiento.

    Subsidiariamente, para el caso de que no se haga lugar a lo peticionado, manifestó que en virtud del plexo probatorio obrante sería propicio recalificar el hecho imputado como convite ocasional de estupefacientes a título gratuito para consumo en grado de tentativa (art. 5to. “e” último párrafo de la ley 23.737).

    Ello, por cuanto no se encuentra probada la habitualidad en el actuar de su defendido y por la escasa cantidad de la sustancia secuestrada.

    Por último, la defensa cuestionó el monto del embargo por elevado, considerando que no tenía defensa particular ni reparaciones civiles que afrontar.

  5. Luego de la compulsa del expediente por parte de este Tribunal habremos de adentrarnos en el análisis de la situación procesal de A.E.B..

    El cuadro probatorio obrante en autos revela que el 26 de mayo de 2016, en la sala G de audiencias del séptimo piso de Fecha de firma: 09/05/2017 Alta en sistema: 16/05/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #29255290#178298495#20170509130028602 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 7808/2016/2/CA1 los tribunales sitos en la Av. Comodoro Py 2002, B. tenía dentro del bolsillo interno izquierdo de su campera una pastilla de Rivotril de 2mg y un envoltorio de nylon conteniendo 1,17 grs. de marihuana.

    Es dable recordar que la acción típica consiste en suministrar –a título gratuito u oneroso- sustancias estupefacientes a otro individuo.

    Si bien es cierto que la actitud exhibida por A.B.

    en la sala de audiencias despertó la sospecha en los oficiales preventores que se encontraban en el lugar, no es menos cierto que, tanto de la declaración del Ayudante A. como de la del Cabo 1ro. N.

    surge que tenían “la sensación que tendría un elemento o sustancia ilícita”. Mientras que de los dichos del Ayudante de 2da. R. se desprende que el imputado se mostraba “nervioso mirando para todos lados” (cfr. fs. 1/2, 8 y 9 del expediente principal).

    En este contexto, y tal como podemos observar del relato de los preventores, aunque destacable no fue clara la conducta desarrollada por el imputado, como tampoco si existió alguna finalidad ulterior. Por lo demás, también cabe tener presente que S. no fue requisado, con lo cual desconocemos si existió algún...

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