Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 28 de Octubre de 2013, expediente CIV 023546/2008

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2013
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

23546/2008

B.S.M. s/INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, de octubre de 2013.- PM

AUTOS Y VISTOS:

A fin de entender en los recursos traídos a nuestro conocimiento, cabe recordar que la Sala tiene decidido en forma reiterada que en juicios como el presente sobre insania, los honorarios profesionales deben regularse de conformidad con lo dispuesto por el art. 6° de la ley 21.839 en sus incisos b,c,d,e,d y f, ya que en sí mismo carece de contenido patrimonial, pudiendo constituir los valores de los bienes del incapaz una mera pauta para una justa retribución (conf.esta S., H.483.602 del 23-6-

2007, entre muchos otros), para lo cual se tomará como elemento de valoración, los bienes propiedad de la “de cujus”.-

Conforme a aquellas pautas, la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, establecen un conjunto de reglas generales; naturaleza, complejidad del asunto y resultado obtenido, que constituyen la guía pertinente para llegar a una regulación justa y razonable. Además de ello, debe valorarse la actividad desplegada por quien fue designado como curador provisional, la abogada de los denunciantes como así

los peritos médicos que actuaron en la causa, quienes carecen de arancel propio, a lo que corresponde agregar el tiempo...

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