Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 8 de Octubre de 2019, expediente FSM 024168/2014/176/CA056

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 FSM 24168/2014/176/CA56 CCCF – S. I FSM 24168/14/176/CA56 “B S E J y otros s/ procesamientos y embargos”.

Juzgado N° 1 - Secretaría N° 2 Buenos Aires, 8 de octubre de 2019.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Corresponde revisar la decisión obrante en copias a fojas 1/105 de este incidente en cuanto la magistrada de grado decretó:

    1. ampliar el procesamiento con prisión preventiva de E J B S, por considerarlo prima facie coautor penalmente responsable del delito de lavado de activos de origen delictivo en dos oportunidades, que concurren realmente entre sí, una de ellas en concurso ideal con el delito de falsificación de documentos públicos, y todo ello en concurso real con los hechos por los cuales se decretó su procesamiento los días 25 de abril y 13 de noviembre de 2018 (arts. 292 y 303, inc. 1° del C.P.)

      -puntos dispositivos I y II-.

      Ello en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 114/19 por el Dr. M.V. que fuera mantenido y desarrollados sus agravios en la audiencia oral fijada en los términos del artículo 454 del código ritual (fs. 171).

    2. ampliar el procesamiento de P A W, por considerarlo prima facie coautor penalmente responsable del delito de lavado de activos de origen delictivo en dos oportunidades, que concurren realmente entre sí, una de ellas en concurso ideal con el delito de falsificación de documentos públicos, y todo ello en concurso real con los hechos por los cuales se decretó su procesamiento el día 29 de Fecha de firma: 08/10/2019 Alta en sistema: 10/10/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA #33717201#246458184#20191008110215871 agosto de 2018; así como también ampliar el embargo oportunamente fijado sobre sus bienes a la suma de $3.050.000.000 (arts. 292 y 303, inc. 1° del C.P. y 518 del C.P.P.N.) -puntos dispositivos IV y V-.

      Ello en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 106/10 por el Dr. J.S. y memorial de fojas 148/54.

    3. ampliar el procesamiento de F A D, por considerarlo prima facie coautor penalmente responsable del delito de lavado de activos de origen delictivo, en concurso real con los hechos por los cuales se decretó su procesamiento el día 25 de abril de 2018 (art. 303, inc. 1° del C.P.) -punto dispositivo VI-

      Ello en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 128/32 por los Dres. L.Z. y G.B., que fuera mantenido y desarrollados sus agravios en la audiencia oral fijada en los términos del artículo 454 del código ritual (fs. 171).

    4. el procesamiento de R M B, por considerarlo prima facie coautor penalmente responsable del delito de lavado de activos de origen delictivo en dos oportunidades, que concurren realmente entre sí, una de ellas en concurso ideal con el delito de falsificación de documentos públicos, trabando embargo sobre sus bienes en la suma de $250.000.000 (arts. 292 y 303, inc. 1° del C.P. y 518 del C.P.P.N.) -puntos dispositivos VIII a X-

      Ello en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. I.R.S. a fojas 120/7, y memorial de fojas 162/7.

    5. el procesamiento de M J V, por considerarlo prima facie coautor penalmente responsable del delito de lavado de activos de origen delictivo en dos oportunidades, que concurren realmente entre sí, una de ellas en concurso ideal con el delito de falsificación de documentos públicos, trabando embargo sobre sus bienes en la suma de $250.000.000 (arts. 292 y 303, inc. 1° del C.P. y 518 del C.P.P.N.)

      -puntos dispositivos XI a XII-.

      Fecha de firma: 08/10/2019 Alta en sistema: 10/10/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA #33717201#246458184#20191008110215871 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 FSM 24168/2014/176/CA56 Ello en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Oficial J.H. a fojas 112/3.

  2. Los hechos investigados en la causa.

    La presente pesquisa se inició ante la justicia federal de la localidad bonaerense de San Isidro en virtud de una denuncia efectuada por la AFIP ante la PROCELAC donde puso en conocimiento maniobras presuntamente vinculadas al lavado de activos a través de la firma H.F.S., cuyos accionistas eran E J B S (97%) y F A D (3%), habiéndose detectado graves inconsistencias en la justificación del origen del dinero utilizado para realizar diversos negocios en el país y en el extranjero.

    Los fondos cuestionados fueron recabados mediante diversas estructuras jurídicas a partir de aportes efectuados por personas físicas por fuera del sistema bancario al margen de las previsiones normativas contra el lavado de activos y del control de los órganos estatales pertinentes, presumiéndose su origen espurio dado que la gran mayoría de los sujetos no poseían la capacidad económica para efectuar tales inversiones.

    Entre los inversores se destacó el caso de J M V, quien habría suscripto dos contratos de mutuo con E J B S por la suma de $1.500.000 cada uno, y un tercer contrato por la suma de $17.450.000 realizado “en un único desembolso en efectivo” en los años 2006, 2007 y 2009, pero sin poseer capacidad económica para ello conforme lo informado por el ente recaudador.

    Así entonces la hipótesis delictiva quedó trazada, en un comienzo, en torno al delito de lavado de activos de origen delictivo, la cual se fue ampliando con el decurso de la investigación, acumulándose un expediente iniciado por impulso de la PROCELAC contra los nombrados B S y D, A M C y las sociedades “H F S.A.”, “H E S.A.” y “G S.A.”, vinculado con nueve ROS (Reporte de Operación Sospechosa) originados en la investigación conocida como “Panamá

    Papers” de donde surgía la presunción de que a través de la primera Fecha de firma: 08/10/2019 Alta en sistema: 10/10/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA #33717201#246458184#20191008110215871 firma mencionada, y por intermedio del estudio jurídico “Mossack Fonseca”, se habrían constituido empresas offshore en ese país.

    Una vez que el expediente quedó radicado ante la sede a cargo de la magistrada a quo, se acumuló materialmente la causa CFP 16.072/2016 que se hallaba compuesta por las denuncias de distintas personas que fueron consideradas estafadas a raíz de la suscripción de contratos de mutuo con diferentes firmas relacionadas a E J B S.

    Impulsada y ampliada así la instrucción respecto a estos hechos por el Ministerio Público Fiscal, se efectuó un enfoque estratégico global atento la dimensión que exhibía este caso de criminalidad económica compleja, no sólo por la pluralidad de víctimas sino también por la cantidad de maniobras desplegadas, sociedades vinculadas y dinero comprometido.

    Avanzada con ese norte la presente pesquisa, y luego de un extenso trámite instructivo, se tuvieron por probadas diversas maniobras perpetradas por parte de una asociación de sujetos que, a través de un entramado de sociedades y mediante distintas actividades engañosas, captó fondos de diversos ahorristas particulares mediante la suscripción de contratos de mutuo, de inversión y de adhesión a fideicomisos inmobiliarios ofreciendo a cambio tasas de interés muy superiores a las del mercado con garantías no verificadas.

    Las sumas recibidas, en su mayoría por fuera del sistema bancario, eran dirigidas al pago parcial de intereses a fin de convencer a los particulares del cumplimiento de las obligaciones contraídas y atraer así aportes de nuevos inversores con los cuales se hacía frente a dichos pagos (esquema piramidal o “Ponzi”). También se hacían exorbitantes erogaciones en publicidad, y adquirían bienes duraderos tanto en el ámbito nacional como internacional creando a dicho fin diversas sociedades offshore. Así, el dinero defraudado era reinsertado en el mercado financiero legal dándole apariencia de licitud viéndose los clientes, finalmente, frente a la imposibilidad de cobrar los Fecha de firma: 08/10/2019 Alta en sistema: 10/10/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA #33717201#246458184#20191008110215871 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 FSM 24168/2014/176/CA56 intereses convenidos y de recuperar el capital comprometido produciéndose un desfalco millonario.

    Por tales sucesos, los días 25 de abril y 29 de agosto de 2018 fueron decretados los procesamientos de E J B S, F A D, V I V, A M C, P A W, R M D L T U, F B S, M R B S, A D, E C , G M, y J P B S, por haber formado parte de una asociación ilícita dedicada a la comisión de diferentes delitos, entre ellos, defraudaciones reiteradas en al menos 318 casos, captación de ahorro público no autorizada agravada por haber mediado oferta pública, y lavado de dinero -arts. 172, 210, 303, inc. 1° y 310 del C.P.-, situaciones que fueron analizadas y confirmadas por esta Alzada (cfr. FSM 24168/14/85/CA11, rta. 11/06/18 y FSM 24168/14/127/CA27, rta. 28/02/19).

    Finalmente, y en lo que a esta resolución concierne, las precisiones aportadas por P A W, al declarar en los términos de la Ley n° 27.304 con relación a la operatoria vinculada con los mutuos firmados con M J V, valoradas junto con la documentación hallada tanto en su estudio jurídico como en el estudio contable de R M B, motivó la realización de diversas medidas probatorias que condujeron a recibirle declaración indagatoria a este último, S C, M E R y F A D, así como también a ampliar aquellas oportunamente brindadas por E J B S, P A W y M J V ante el Juzgado Federal n° 2 de San Isidro, dictándose luego los autos de mérito en los...

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