Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 11 de Junio de 2018, expediente FSM 024168/2014/85/CA011

Fecha de Resolución11 de Junio de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 FSM 24168/2014/85/CA11 CCCF – Sala I FSM 24168/14/85/CA11 “B S, E J y otros s/ procesamientos con prisión preventiva y embargos”.

Juzgado N° 1 - Secretaría N° 2 Buenos Aires, 11 de junio de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Corresponde revisar la decisión obrante en copias a fojas 1/168 de este incidente en cuanto la magistrada de grado decretó los procesamientos con prisión preventiva de:

    1. E J B S, por considerarlo prima facie coautor penalmente responsable del delito de estafa reiterada en al menos 318 oportunidades, todas las cuales concurren de manera real entre sí, en concurso ideal con el delito de captación de ahorros del público no autorizada agravada por haber sido cometido mediante oferta pública, que a su vez concurre de manera real con el delito de lavado de activos de origen delictivo en 4 oportunidades que concurren de manera real entre sí, en concurso ideal con el delito de asociación ilícita, agravado por su carácter de jefe (arts. 45, 54, 55, 172, 210 segunda parte, 303, inc. 1° y 310 del Código Penal) y trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $ 3.000.000.000 (tres mil millones de pesos) -puntos dispositivos I, II y III-.

      Ello en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 170/82 por los Dres. H.C. y A.M. y memorial de fojas 314/35.

    2. de F A D, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de estafa reiterada en al menos 318 oportunidades, todas las cuales concurren de manera real entre sí, en concurso ideal con el delito de captación de ahorros del público no autorizada agravada por haber sido cometido mediante oferta pública, que a su vez concurre de manera real con el delito de lavado de Fecha de firma: 11/06/2018 Alta en sistema: 12/06/2018 Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #31815300#208651483#20180611105147657 activos de origen delictivo en una oportunidad, en concurso ideal con el delito de asociación ilícita en carácter de miembro (arts. 45, 54, 55, 172, 210, 303, inc. 1° y 310 del Código Penal) y trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $1.833.000.000 (mil ochocientos treinta y tres millones de pesos) -puntos dispositivos IV, V y VI-.

      Ello en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 186/94 por los Dres. L.Z. y G.B., manteniendo los letrados dicho remedio y desarrollando sus agravios en la audiencia oral fijada en los términos del artículo 454 del código ritual (fs. 337).

    3. de A M C, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de estafa reiterada en al menos 318 oportunidades, todas las cuales concurren de manera real entre sí, en concurso ideal con el delito de captación de ahorros del público no autorizada agravada por haber sido cometido mediante oferta pública, que a su vez concurre de manera real con el delito de lavado de activos de origen delictivo en dos oportunidades, en concurso ideal con el delito de asociación ilícita en carácter de miembro (arts. 45, 54, 55, 172, 210, 303, inc. 1° y 310 del Código Penal) y trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $2.767.000.000 (dos mil setecientos sesenta y siete millones de pesos) -puntos dispositivos VII, VIII y IX-

      Ello en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial N° 1 a fojas 183/5, y memorial de fojas 236/44.

    4. y de V I V por considerarla prima facie coautora penalmente responsable del delito de estafa reiterada en al menos 318 oportunidades, todas las cuales concurren de manera real entre sí, en concurso ideal con el delito de captación de ahorros del público no autorizada agravada por haber sido cometido mediante oferta pública, que a su vez concurre de manera real con el delito de lavado de activos de origen delictivo en dos oportunidades, en concurso ideal con el delito de asociación ilícita en carácter de miembro (arts. 45, 54, Fecha de firma: 11/06/2018 Alta en sistema: 12/06/2018 Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #31815300#208651483#20180611105147657 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 FSM 24168/2014/85/CA11 55, 172, 210, 303, inc. 1° y 310 del Código Penal) y trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $2.767.000.000 (dos mil setecientos sesenta y siete millones de pesos) -puntos dispositivos X, XI y XII-

      Ello en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 195/9 por el Dr. J.L.G. que fuera manteniendo y desarrollados sus agravios en la audiencia oral fijada en los términos del artículo 454 del código ritual (fs. 337)

  2. Los hechos investigados en la causa:

    Conforma el objeto procesal de estas actuaciones la investigación de diversas maniobras perpetradas por parte de una asociación de sujetos que a través de un entramado de sociedades y mediante distintas actividades engañosas, captó fondos de diversos ahorristas particulares mediante la suscripción de contratos de mutuo, de inversión y de adhesión a fideicomisos inmobiliarios. Para ello ofrecía tasas de interés muy superiores a las del mercado con garantías no verificadas. Las sumas recibidas, en su mayoría por fuera del sistema bancario, eran dirigidas al pago parcial de intereses a fin de convencer a los particulares del cumplimiento de las obligaciones contraídas y atraer así aportes de nuevos inversores con los cuales se hacía frente a dichos pagos (esquema piramidal). También se hacían exorbitantes erogaciones en publicidad, y adquirían bienes duraderos tanto en el ámbito nacional como internacional creando a dicho fin diversas sociedades offshore. Así, el dinero defraudado era reinsertado en el mercado financiero legal dándole apariencia de licitud viéndose los clientes, finalmente, frente a la imposibilidad de cobrar los intereses convenidos y de recuperar el capital comprometido produciéndose un desfalco millonario.

  3. P. de previo y especial pronunciamiento.

    Antes de las críticas orientadas al juicio de mérito de las pruebas, corresponde analizar los planteos que, por un lado, tildan al auto de procesamiento de arbitrario y carente de motivación, Fecha de firma: 11/06/2018 Alta en sistema: 12/06/2018 Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #31815300#208651483#20180611105147657 y por otro lado, por cuanto entiende la asistencia letrada de E J B S que el hecho que de modo extenso y confuso le fuera puesto en conocimiento al momento de recibirle declaración indagatoria sólo se condice en su generalidad con la resumida conducta que fuera descripta en el auto que aquí se estudia, ocasionando así una grave afectación a su derecho de defensa en juicio.

    Con respecto a los planteos que tildaron de infundada la decisión de la magistrada de grado entendemos que el resolutorio cuestionado ha sido correctamente fundado a través de una secuencia lógica que concluyó en la convicción, con un grado de probabilidad positiva, acerca de la materialidad de los hechos y de la intervención de los imputados, revelando los agravios una discrepancia con la valoración de los elementos sobre la base de los cuales la jueza dispuso los procesamientos lo que, en definitiva, es motivo de tratamiento en el marco de este recurso.

    En este sentido, se ha dicho que “...la absorción del recurso de nulidad por el de apelación es propio de los códigos modernos, porque como advertía C. se iba operando la absorción de la invalidación por la impugnación” (ver L., G.W., “Los recursos en el nuevo Código Procesal Penal”, J.A. del 18/11/92, n° 5803, pág. 9, y de esta Sala c/n° 42.811, reg. n° 645, rta.

    3/07/09).

    En relación al restante planteo que postula la ausencia de congruencia entre la indagatoria recibida a E J B S y su procesamiento, se advierte que no puede prosperar en virtud de que la plataforma fáctica que fuera detallada al momento de intimarlo, y aquella que se desprende de la lectura del procesamiento contienen suficiente identidad, habiendo permitido a la defensa ejercer de manera acabada su derecho, único motivo que se erige como suficiente para culminar con la sanción pretendida.

    Es importante indicar que tanto el causante como su asistencia jurídica han tenido la oportunidad de analizar el expediente y brindar las explicaciones vinculadas a los hechos que se Fecha de firma: 11/06/2018 Alta en sistema: 12/06/2018 Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #31815300#208651483#20180611105147657 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 FSM 24168/2014/85/CA11 le imputan al recibírsele ampliación de su declaración indagatoria, ejerciendo acabadamente su derecho de defensa.

    Frente a este panorama, teniendo en cuenta lo expuesto y a la luz del carácter restrictivo con el que deben ser interpretadas las nulidades, estimamos que las críticas que formuló la parte no pueden tener acogida favorable.

  4. Las apelaciones dirigidas contra los autos de mérito.

    Fijado así el marco de actuación, dada la similitud de gran parte de los agravios expuestos por sus defensas y la comunidad probatoria existente en autos, se efectuará un estudio general de los mismos para abocarnos luego a aquellas cuestiones particulares que fueran planteadas.

    La asistencia letrada de E J B S se agravia de la finalidad ilícita que la instructora le asignó a las maniobras desplegadas por el holding, negando toda voluntad defraudatoria o que se haya tratado de una estafa cuidadosamente pergeñada contra aquellos quienes voluntariamente celebraron un acuerdo negocial particular en igualdad de condiciones.

    En ese sentido destaca que H F se trata de una sociedad con más de veinte años de trayectoria en la materia que no pudo hacer frente a las distintas circunstancias...

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