Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 22 de Junio de 2016, expediente CIV 105205/2012

Fecha de Resolución22 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “B., S. F. c/ INTRUSOS OCUPANTES Y SUBOCUPANTES DE

MAURE 3142 PB s/ desalojo: intrusos” (expte. 105.205/2012) (JPL)

Juzg. 104 R: 105205/2012/CA001 Buenos Aires, junio de 2016.

AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

I. Contra la sentencia dictada a fs. 339/342 y su

aclaratoria de fs. 343, en tanto admitió la acción de desalojo, se alzan en queja los

codemandados y el Defensor de Menores a fs. 344 y 357, recursos que fueron

fundados a fs. 352/355 y 377/379, respectivamente, y contestados a fs. 359 y

382/383.

II. Los agravios de los accionados se centran en la

decisión del Sr. Juez de grado de desestimar la excepción de falta de legitimación

activa oportunamente opuesta por los recurrentes.

De las constancias de autos surge que en oportunidad de

replicar el traslado de dicha defensa, el actor acompaño una copia simple de la

declaratoria de herederos de R. M. B. –de fecha 26 de agosto de 2011–, de la que

surgía que el peticionante fue declarado sucesor universal del causante (v. fs. 175).

A su vez, a fs. 180 obra copia certificada de dicho pronunciamiento, mientras que a

fs. 183 luce agregado un informe de dominio, del que se desprende que el fallecido

era el titular registral del inmueble objeto de autos.

Con tales constancias, el juzgador tuvo por acreditada la

legitimación activa del actor, pues en virtud de lo dispuesto por el art. 3410 y 3417

del Código Civil (hoy art. 2337 del Código Civil y Comercial de la Nación), ha

entrado en posesión de la herencia de su padre desde el momento mismo de su

fallecimiento, contando en consecuencia con legitimación para promover la

presente acción de desalojo.

Ahora bien, cierto es que los demandados reiteran en esta

instancia sus planteos relativos a la oportunidad en que fue agregada dicha

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #12013814#156027709#20160622145959884 documentación, tal como lo hicieran a fs. 286vta./287. Sin embargo, la mentada

impugnación fue desestimada a fs. 299 y nuevamente a fs. 328, apartado I), frente

a la reiteración de fs. 321/322, providencias que se encuentran firmes.

Pero además y como acertadamente lo destacó el

sentenciante, del pliego de posiciones confeccionado por los propios demandados,

se desprende que en la primera afirmación, reconocieron la titularidad dominial

del...

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