Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 22 de Junio de 2016, expediente CIV 105205/2012
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2016 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “B., S. F. c/ INTRUSOS OCUPANTES Y SUBOCUPANTES DE
MAURE 3142 PB s/ desalojo: intrusos” (expte. 105.205/2012) (JPL)
Juzg. 104 R: 105205/2012/CA001 Buenos Aires, junio de 2016.
AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
I. Contra la sentencia dictada a fs. 339/342 y su
aclaratoria de fs. 343, en tanto admitió la acción de desalojo, se alzan en queja los
codemandados y el Defensor de Menores a fs. 344 y 357, recursos que fueron
fundados a fs. 352/355 y 377/379, respectivamente, y contestados a fs. 359 y
382/383.
II. Los agravios de los accionados se centran en la
decisión del Sr. Juez de grado de desestimar la excepción de falta de legitimación
activa oportunamente opuesta por los recurrentes.
De las constancias de autos surge que en oportunidad de
replicar el traslado de dicha defensa, el actor acompaño una copia simple de la
declaratoria de herederos de R. M. B. –de fecha 26 de agosto de 2011–, de la que
surgía que el peticionante fue declarado sucesor universal del causante (v. fs. 175).
A su vez, a fs. 180 obra copia certificada de dicho pronunciamiento, mientras que a
fs. 183 luce agregado un informe de dominio, del que se desprende que el fallecido
era el titular registral del inmueble objeto de autos.
Con tales constancias, el juzgador tuvo por acreditada la
legitimación activa del actor, pues en virtud de lo dispuesto por el art. 3410 y 3417
del Código Civil (hoy art. 2337 del Código Civil y Comercial de la Nación), ha
entrado en posesión de la herencia de su padre desde el momento mismo de su
fallecimiento, contando en consecuencia con legitimación para promover la
presente acción de desalojo.
Ahora bien, cierto es que los demandados reiteran en esta
instancia sus planteos relativos a la oportunidad en que fue agregada dicha
Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #12013814#156027709#20160622145959884 documentación, tal como lo hicieran a fs. 286vta./287. Sin embargo, la mentada
impugnación fue desestimada a fs. 299 y nuevamente a fs. 328, apartado I), frente
a la reiteración de fs. 321/322, providencias que se encuentran firmes.
Pero además y como acertadamente lo destacó el
sentenciante, del pliego de posiciones confeccionado por los propios demandados,
se desprende que en la primera afirmación, reconocieron la titularidad dominial
del...
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