Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 5 de Mayo de 2016, expediente CIV 002114/2014/CA002

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2016
EmisorSala G

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G 2114/2014.- B., E. S. c/ V., M.G. Y OTRO s/EJECUCION Buenos Aires, de mayo de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Por recibido, según nota de fs. 378vta.-

  2. En atención al monto de la ejecución; considerando la calidad, extensión y mérito de la labor profesional desarrollada en autos y conforme lo normado por los arts. 6, 7, 14, 33, 40 y conc. de la ley 21.839 y la ley 24.432, se elevan los honorarios regulados a fs.

    344 en favor del letrado patrocinante de la parte ejecutante, a la suma de CINCUENTA MIL PESOS ($ 50.000). Por los trabajos de alzada que culminaran con la resolución de fs. 322/324 se fija su emolumento en TRES MIL PESOS ($ 3.000).

    Respecto de los agravios vertidos a fs. 352/353, en los que se pretende el incremento de los honorarios por aplicación del art.

    9 de la ley citada, no pueden prosperar porque la actuación del profesional en este proceso lo ha sido únicamente en el carácter de patrocinante.

    En virtud de la calidad de la labor desplegada por el martillero, su mérito y eficacia; la adecuada proporción que deben guardar los honorarios de los expertos con los de los letrados intervinientes (Fallos: 314:1873; 320:2349; 325:2119, entre otros) y a lo normado por los arts. 10 y conc. de la ley 24.432, por ajustados a derecho, se confirman los honorarios regulados en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR