Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 28 de Agosto de 2018, expediente CFP 010889/2018/6/CA003

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 10889/2018/6/CA3 CCCF –SALA I CFP 10889/2018/6/CA3 “B. S C s/ procesamiento con prisión preventiva y embargo”

Juzgado N° 2 – Secretaría N° 3 B.uenos Aires, 28 de agosto de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. En función del recurso de apelación presentado a fs. 19/25vta., corresponde a este Tribunal revisar la resolución que, en copias, obra a fs. 1/17vta. del presente incidente por medio del cual el Juez de grado resolvió decretar el procesamiento de C S B. como autor penalmente responsable del delito previsto en el art. 14, primer párrafo de la ley 23.737 y de E E B. como autor del delito de comercio de estupefacientes normado en el art. 5°, inc. “c” del mismo cuerpo legal; y mandó a trabar embargo sobre los bienes de ambos imputados por la suma de $5.000 y $20.000 respectivamente.

  2. En autos se investiga el suceso a partir del cual personal de la División B.rigada de Prevención e Investigación de la Comuna 5 de la Policía de la Ciudad observó a quien fue identificado como E E B. realizar un “pasa manos” con otro individuo que resultó

    ser S C B., a quien le entregó un objeto de color blanco del tamaño de un puño, a cambio de lo que a simple vista se divisó como un fajo de billetes.

    Al momento de ser aprehendidos se secuestró en poder de C B. una sustancia blanca polvorienta compacta en trozos que, pericia mediante, se determinó que era clorhidrato de cocaína por un peso de total de 39, 509 gramos y dos teléfonos celulares.

    Fecha de firma: 28/08/2018 Alta en sistema: 29/08/2018 Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B.., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA #32327018#214673792#20180828125836412 Asimismo, a E E B. se le incautó un teléfono celular y $10.600 que, de acuerdo a lo relatado por los preventores, el nombrado habría arrojado al suelo (fs. 1/2, 5/10, 16/vta.).

    Al momento de prestar declaración indagatoria, ambos encartados reconocieron en forma coincidente que una persona conocida como “B.” había sido quien acordó los términos de la compraventa con B. y que B. había concurrido a perfeccionar esa entrega al lugar pactado previamente entre los nombrados. B. detalló

    que su intervención en los hechos se limitaba a entregar los “paquetitos” que B. le proveía, mientras B.. explicó que había asistido al lugar luego de haber acordado con la nombrada la compra de 40 gramos de cocaína a cambio de nueve mil pesos (fs. 44/47 y 49/52).

  3. El Dr. M.L. dijo:

    1. Sobre la situación procesal de S C B..

    El apelante solicitó que se recalifique el hecho a tenencia para consumo personal (art. 14, segunda parte de la ley 23.737) en función de que tal como lo había manifestado su asistido al momento de prestar declaración indagatoria, la droga que le fuera incautada era para su propio consumo.

    En virtud de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se desarrolló el hecho objeto de imputación, considero que corresponde aplicar al caso la doctrina establecida por la CSJN en el Fallo “Arriola” de la CSJN, ya que puede concluirse que el comportamiento del encartado no ha excedido su ámbito de autonomía personal. Entendiendo que la conducta imputada a B. se trata de una acción privada, sin riesgo de afectación a terceros, hallándose en consecuencia protegida por el principio de reserva consagrado en el artículo 19 de la Constitucional Nacional.

    Por lo cual en este caso particular la aplicación de la norma que sanciona la tenencia de estupefacientes para consumo personal resulta contraria al ordenamiento supremo y corresponde aplicar la citada doctrina del máximo Tribunal, –en el caso concreto-

    del artículo 14, segundo párrafo de la ley 23.737, en el cual se Fecha de firma: 28/08/2018 Alta en sistema: 29/08/2018 Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR