Sentencia nº DJBA 149, 121 - ED 165, 992 - AyS 1995 II, 651 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 27 de Junio de 1995, expediente P 54838

PonenteJuez RODRIGUEZ VILLAR (MA)
PresidenteGhione-Rodríguez Villar-Negri-Laborde-San Martín-Salas-Pisano
Fecha de Resolución27 de Junio de 1995
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General: La Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de San Isidro condenó en juicio oral y en lo que interesa destacar a A.L.B. a prisión perpetua, accesorias legales con más las accesorias de reclusión por tiempo indeterminado y costas, por considerarlo coautor responsable de robo de automotor agravado por el uso de armas en concurso ideal con robo agravado por el uso de armas; robo agravado por el uso de armas; robo agravado de automotor por el uso de armas en concurso ideal con robo agravado por el uso de armas en grado de tentativa y homicidio agravado; todos ellos concursando materialmente; arts. 42, 44, 45, 52, 54, 55, 80 inc. 7º y 166 inc. 2º del Código Penal, este último en función del art. 38 del Dec. ley 6582/58 (fs. 484/500).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el Sr. Defensor Oficial del procesado (fs. 505/507 vta.).

Denuncia la violación de los arts. 80 inc. 7º del Código Penal y por inaplicación del 165 del Código Penal; del 52 del citado cuerpo legal, de la doctrina legal de ese Alto Tribunal Provincial en fallo P. 39.796 del 2491.

Sostiene que el homicidio se produce en circunstancias en que estaba iniciándose el robo, por lo que considera que B. debe responder en relación al delito previsto por el art. 165 de Código de fondo en grado de tentativa (art. 42 del C.P.).

Por otra parte, entiende que el art. 52 del Código Penal sólo resulta, después de la reforma de la ley 23.057, una forma de reincidencia y de carácter múltiple, extremos éstos que no se adecuan al caso, dado que B. no registra condena anterior alguna. Por el contrario se da como aminorante de la pena el arrepentimiento que expresó el procesado en oportunidad de prestar declaración indagatoria.

Como viene planteado, opino que el recurso no puede prosperar.

En cuanto al aducido cambio de encuadramiento legal de la conducta atribuida al imputado, el planteo se encuentra íntimamente relacionado tal como aduce la queja con "el devenir de los hechos, la participación del procesado y su responsabilidad penal"(v. fs. 506 vta.). Por tal motivo, su planteo debió venir necesariamente acompañado por la denuncia de violación al art. 286 del Código de Procedimiento Penal. Dicha omisión signa la insuficiencia del reclamo (conf. doct. art. 355 del C.P.P.).

Respecto a la presunta conculcación del art. 52 del Código de fondo, el agravio carece de toda relación con el art. 80 primer párrafo del citado texto normativo, circunstancia ésta que también sella la insuficiencia del planteo (conf. doct. art. 355 del ya citado C.P.P.).

Por lo expuesto, propicio el rechazo de la queja en examen.

Así lo dictamino.

La Plata, 16 de diciembre de 1994 L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 27 de junio de 1995, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el...

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