Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 5 de Septiembre de 2019, expediente CFP 016684/2005/31/CA018

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 16684/2005/31/CA18 S.

  1. CFP 16684/2005/31/CA18 “B., R.O. otro s/prescripción de la acción penal y sobreseimiento”.

    Juzgado Federal n° 7. Secretaría n° 13.

    Buenos Aires,5 de septiembre de 2019.

    Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs.

    104/114 por el Dr. H.D.S., secretario letrado de la Defensoría General de la Nación, contra la decisión de fs. 96/103 por la que se dispuso rechazar el planteo de prescripción por insubsistencia de la acción respecto de R.O.B. y R. A. S. (art. 343 a contrario sensu del C.P.P.) -punto

    I- y no hace lugar al pedido de sobreseimiento de los nombrados -punto II-.

    En dicha ocasión en la que solicitó abreviación de plazos -consentida por el Sr. Fiscal General a fs. 118 vta.- se agravió la Defensa por considerar arbitrario el auto recurrido al presentar una fundamentación insuficiente (art. 123 del C.P.P.). Arguyó asimismo que aún de considerarse el hecho enrostrado como delito de “lesa humanidad”, ello no impide la vigencia de la garantía de ser juzgado en plazo razonable, reclamando en definitiva a revoque dicha resolución, declarándose la insubsistencia de la acción y dictándose el sobreseimiento de sus asistidos, respecto de quienes además solicitó se evalúen la condición de adultos mayores que revisten.

    II.a. De inicio, ha de señalarse que no se advierte en el auto impugnado una afectación a las previsiones del art. 123 del código de forma, al haber señalado el Sr. Juez de grado en forma suficiente los motivos de su decisión, resultando el planteo en este aspecto efectuado una mera discrepancia con el criterio sostenido, el cual hallará debida respuesta en el marco del presente recurso.

    1. Ya al pronunciarse esta S. en el marco de los autos principales (CFP 16685/2005/15 -n° interno 33.298-, “ B. y otro s/procesamiento”, rta. 11.7.13, reg. n° 36.334), en el considerando

  3. se indicó que: “… habrá de darse tratamiento al planteo de prescripción de la acción penal formulado por la defensa, el cual se basa en el argumento de que -a su entender- los hechos que se le imputan no encuadran en aquellos considerados Fecha de firma: 05/09/2019 Alta en sistema: 06/09/2019 Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: N.A.P., SECRETARIO DE CAMARA #29455550#243539583#20190905115720659 como...

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