Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 25 de Agosto de 2017, expediente CIV 025129/2012

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 25129/2012 B E R s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD Buenos Aires, de agosto de 2017.- PM AUTOS Y VISTOS:

A fin de entender en los recursos deducidos contra las regulaciones de honorarios de fs. 417/419, la Sala tiene decidido en forma reiterada que en juicios como el presente sobre inhabilitación -conf.sentencia de fs.301/304-, los honorarios profesionales deben regularse de conformidad con lo dispuesto por el art. 6° de la ley 21.839 en sus incisos b,c,d,e,d y f, ya que en sí mismo carece de contenido patrimonial, pudiendo constituir los valores de los bienes del incapaz una mera pauta para una justa retribución (conf.esta S., H.483.602 del 23-6-2007, entre muchos otros), para lo cual se tomará como elemento de valoración, los bienes propiedad del “de cujus”.-

Conforme a aquellas pautas, la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, establecen un conjunto de reglas generales; naturaleza, complejidad del asunto y resultado obtenido, que constituyen la guía pertinente para llegar a una regulación justa y razonable.

Además de ello, debe valorarse la actividad desplegada por quien fue designado como curador provisional, la asistente social como así los peritos médicos que actuaron en la causa, Fecha de firma: 25/08/2017 Alta en sistema: 30/08/2017 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #14351412#186418352#20170823122446169 quienes carecen de arancel propio, a lo que corresponde agregar el tiempo...

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