Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 15 de Septiembre de 2015, expediente CIV 034938/2014

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A CIV 034938/2014/CA001 “B, R D C/ C, G D S/

PREPARACION DE LA VÍA EJECUTIVA” (LS)

Expte. n° 34.938/14 (J. 29)

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2015.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a la Alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por la parte actora a fs. 45/46 –cuyo traslado no fue contestado por la contraria-, contra la resolución de fs. 40.

  2. Al respecto, cabe poner de resalto que la parte actora promovió la presente acción a fin de preparar la vía ejecutiva respecto del mutuo que adjuntó a fs.

    1/3 (vid. fs. 8/10). Posteriormente, se presentó en autos el ejecutado y alegó el pago total de las sumas adeudadas a la contraria (vid. fs. 28/29).

    Ante ello, la ejecutante adujo que, atento a que la parte contraria desconoció

    que se haya configurado la condición prevista en contrato base de autos, opta por proseguir la acción como un proceso de conocimiento, en uso de las facultades que le confiere el art.

    521 del CPCCN.

    La magistrada actuante desestimó

    la pretensión esgrimida, y tuvo por desistida a la actora de la acción ejecutiva promovida, con Fecha de firma: 15/09/2015 Firmado por: JUECES DE CAMARA costas. Ello motiva el remedio sometido a conocimiento de este Tribunal.

  3. Las circunstancias antes reseñadas permiten advertir que la preparación de la vía ejecutiva promovida por la parte actora fracasó, pues no logró configurarse –

    según los propios dichos de esta última- el supuesto previsto en el art. 525, inc. 4 del CPCCN, para la procedencia de la ejecución del título.

    Por ende, poca duda puede existir en cuanto a que la acción ejecutiva intentada es improcedente y, en estos términos, también la pretendida readecuación de la demanda, que pretende la ahora recurrente. Es que no resulta posible reencauzar el proceso ejecutivo ya promovido por la vía ordinaria, máxime cuando el demandado ya se ha presentado en la causa, y ha desconocido la deuda reclamada. En todo caso, el interesado debe ocurrir por la vía y forma correspondiente, pero la distinta naturaleza y recaudos de dichos procedimientos tornan inadmisible la readecuación pretendida por el apelante (arg.

    arts. 319 y cctes. del CPCCN).

    En este sentido, ha dicho la doctrina que, fracasada la preparación de la vía ejecutiva, queda para el...

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