Sentencia de SALA 1, 4 de Febrero de 2016, expediente CFP 008362/2015/3/CA002

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2016
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 8362/2015/3/CA2 CCCF - Sala I CFP 8362/2015/3/CA2 “B.Q.,E.M. s/procesamiento”

Juzgado N° 12 - Secretaría N° 23 Buenos Aires, 4 de febrero de 2016.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Oficial J.M.H., contra el decisorio obrante en copias a fs. 1/11 del presente incidente mediante el cual se dispuso el procesamiento de B.Q.,E.M. (alias “D.”), por considerarla prima facie autora penalmente responsable del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en la modalidad de comercio previsto y reprimido por el artículo 5, inciso “c” de la ley 23.737, imponiéndole a los fines de recuperar su libertad ambulatoria una caución real de veinte mil pesos ($20.000) y trabando embargo sobre sus bienes y/o dinero hasta cubrir la suma de dos mil pesos ($2.000)

  2. Deben su génesis los presentes obrados, a una denuncia efectuada ante el Área Delitos y Crimen Organizado de la Policía Metropolitana con fecha 23 de julio del año 2015, poniendo en conocimiento que en la intersección de las arterias R.F. y José

    León Suárez de esta ciudad personas travestidas llevarían a cabo actividades en infracción a la ley 23.737.

    Una vez impulsada la acción, en base a las tareas de inteligencia efectuadas por la División Operaciones Antidrogas Urbanas de la P.F.A., se logró observar a una persona travestida llevando a cabo diversas maniobras con ocasionales transeúntes o sujetos que se acercaban a bordo de diferentes vehículos que, dadas sus características que revestían, el personal policial concluyó que se relacionarían con la venta de drogas. Se constató también, que la persona investigada se Fecha de firma: 04/02/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #27795999#146705217#20160204132448056 llamaría B.G.,J.C. y se domiciliaría en la calle M. n° xxx, M., P.B.A. (cfr. declaraciones de fs. 34, 36, 40, 42/4, 49, 56/7, 75/6 y vistas fotográficas de fs. 57/62).

    Por otra parte, en el marco de dichas tareas se procedió a interceptar a G.,M.A., quien instantes previos había entablado un breve diálogo con el supuesto B,G.,J.C. dirigiéndose juntos detrás de un rodado que se hallaba estacionado, incautándosele dos envoltorios de nylon verde con cocaína en su interior (cfr. fs. 66/74).

    Frente a dicho panorama, el magistrado de grado dispuso orden de interceptación de la persona investigada y el posterior allanamiento de su finca, lográndose dar con ella en fecha 6 de noviembre de 2015.

    Inspeccionado que fuera el rodado en el que se trasladaba el encausado, se procedió al secuestro de la suma de cien pesos, un teléfono celular y dos envoltorios que a su vez contenían otros veinte (20) y treinta (30) paquetes de nylon verde con un peso individual promedio de 0,25 grs., que se hallaban sobre la alfombra detrás del asiento del conductor y entre los asientos del lado izquierdo donde iba sentada la persona investigada, quien manifestó estar indocumentada y se identificó como B.Q.,E.M..

    Se le incautó también un manojo de llaves que se utilizó a fin de llevar a cabo el registro domiciliario encomendado que concluyó con el secuestro de una tarjeta, un blister, una tijera, dos coladores, una cuchara y un desodorante con restos de sustancia polvorienta, bolsas de nylon verdes enteras y recortadas, veintiún (21)

    envoltorios de nylon verde con un promedio individual de 0,25 grs. de sustancia blanca dentro y otros dos (2) envoltorios de nylon blanco con sustancia blanca compactada tipo piedra que pesó cada uno 10 grs.

    La...

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