Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 26 de Diciembre de 2017, expediente CFP 019555/2017/1/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 19555/2017/1/CA1 CCCF - Sala I CFP 19555/2017/1/CA1 “B P A s/excarcelación”

Juzgado N° 11 - Secretaría N° 21 Buenos Aires, 26 de diciembre de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.-

Que en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de P A B, el Tribunal debe revisar la decisión de fs.

3/5vta. por medio de la cual el Magistrado de grado resolvió denegar su pedido de excarcelación.

Al manifestar su voluntad recursiva el impugnante consideró “arbitrario y carente de legitimación” el decisorio del señor juez de grado, insistió en la versión brindada por su pupilo de que el material estupefaciente secuestrado era para consumo personal y criticó la valoración efectuada sobre “los medios de vida de mi asistido” por desempeñarse en un “mercado laboral informal”.

Además, destacó que se encontraba debidamente identificado, que poseía D.N.

  1. y que residía junto a su madre y sus hermanos, todos estos extremos que permitían sostener la existencia de un arraigo suficiente a los fines del presente incidente.

Finalmente, recordó otras formas de medida cautelar menos restrictivas a efectos de asegurar el cumplimiento de los fines del proceso.

II.-

El Magistrado de grado en el marco de su decisión recordó la escala penal del delito imputado (artículo 5°, inciso “c”, de la ley 23.737), que “carecería de un trabajo formal” y que el imputado registra antecedentes penales (pena única de un año y ocho meses de prisión, comprensiva de la impuesta por el TOC n° 3 de un Fecha de firma: 26/12/2017 Alta en sistema: 28/12/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #31027081#196782768#20171226115736277 año y seis meses de prisión por el delito de robo agravado por tratarse de un vehículo dejado en la vía pública en concurso real con hurto simple, ambos en grado de tentativa, y la de seis meses impuesta por el TOC n° 19 en orden al delito de robo en grado de tentativa en concurso real con lesiones culposas, pena única en la que se le concedió la libertad condicional el día 16 de abril de 2013).

En ese escenario, concluyó que las circunstancias relatadas “configuran una desfavorable impresión sobre las condiciones personales de la persona imputada y permiten concluir que en el caso de concedérsele la libertad, no habría de someterse a la actuación de la justicia, por lo que se encuentra...

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