Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 1 de Agosto de 2023, expediente CCF 016517/2022/CA002

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CCF N° 16517/2022/CA2 “B., P. L. c/ OSDE Y OTRO s/AMPARO DE SALUD”

Juzgado N° 1

Secretaría N° 1

Buenos Aires, de agosto de 2023.

VISTO: los recursos de apelación interpuestos y fundados por la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y por la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) contra la sentencia del 5.6.23, cuyos traslados contestó la actora con la presentación del 15.6.23; así como los recursos por honorarios interpuestos por ambas demandadas y por el letrado patrocinante de la accionante; y CONSIDERANDO:

  1. La magistrada de la anterior instancia hizo lugar a la demanda promovida y condenó a OSOCNA y a OSDE a mantener en forma definitiva la afiliación a la Sra. P., L. B., bajo la modalidad del Plan 210. Ello, con derivación de aportes en los términos del art. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660 con más el pago adicional que deba efectivizar la actora por el plan superador, en caso de corresponder (conf. decreto 576/93).

    Impuso las costas a las demandadas vencidas y reguló los honorarios del letrado patrocinante de la actora.

  2. Esta decisión se encuentra apelada por ambas codemandadas,

    quienes -en lo sustancial- sostienen no encontrarse habilitadas para incorporar dentro de su población beneficiaria a jubilados y pensionados, por no estar inscriptas en el registro creado por los decretos 292/95 y 492/95. A ello agre-

    gan que la opción del pasivo sólo podrá efectuarse ante las obras sociales ins-

    criptas en el mencionado registro y formalizarse ante las delegaciones de la ANSES, conforme con lo dispuesto en la Resolución 684/97 de dicha admi-

    nistración, señalando que los aportes y contribuciones de ley, en el caso de personas jubiladas y en el marco de la ley 19.032, son recibidos por el INSS-

    JP.

    Por su parte, OSOCNA cuestiona que se disponga el manteni-

    miento de un plan que su mandante no ofrece.

    Fecha de firma: 01/08/2023

    Alta en sistema: 03/08/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Por último, ambas recurrentes se agravian de la imposición de costas y de la cuantía de los honorarios regulados al letrado patrocinante de la parte accionante, quien también se queja por considerarlos bajos.

  3. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra plantea-

    da, corresponde poner de manifiesto que se acreditó en autos -y no está discu-

    tido- que la actora obtuvo el beneficio jubilatorio en con fecha de alta 1.10.22, que comunicó a las demandadas -mediante cartas documento de fe-

    cha 29.8.22- su voluntad de mantener la afiliación obligatoria y que, el 11.10.22 inició la presente acción (cfr. escrito de inicio y documentación con él acompañada). Cabe recordar que el 28.12.22 esta Sala confirmó la medida cautelar decretada por el a quo el 31.10.22.

  4. Sentado ello, cabe señalar que las circunstancias fácticas del caso conducen a la confirmación de la sentencia apelada por los fundamentos explicitados en las causas n° 9291/2017, 19221/2019 y 9692/2019 (Sala 1,

    Casela, I.B.c. y otro

    ...

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