Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 9 de Mayo de 2017, expediente CFP 006836/2016/14/CA008

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 6836/2016/14/CA8 CCCF- Sala 2 CFP 6836/2016/14/CA8 “B.P., C. y otros s/

procesamiento, prisión preventiva y falta de mérito”

J.. F. n° 7– S.. n° 13 Buenos Aires, 9 de mayo de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Las presentes actuaciones se elevaron a conocimiento del Tribunal en virtud de las apelaciones interpuestas por las defensas de

I.A.C.C., H.A.M., J.R.P.C. y P.E.R.L. contra el auto en copias glosado a fs. 1/24 de este incidente, a través del cual el Sr. Juez de grado decretó el procesamiento con prisión preventiva de los nombrados por hallarlos autores penalmente responsables del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (artículo 5° inc. “c” de la ley 23.737) agravado por el 11 “c” de la misma ley.

Por su parte, el Dr. F.A.M. por la defensa de C.B.P., interpuso recurso de apelación contra la misma resolución en tanto dispuso ampliar el procesamiento con prisión preventiva de su defendido en orden a los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada por el tiempo y por el uso de estupefacientes para facilitarla (arts. 142 inciso 5 del Código Penal y art. 13 de la Ley 23.737).

Por último, la Fiscalía recurrió la falta de mérito de C.

A. Q. promoviendo su procesamiento.

II- Cabe recordar que las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de una denuncia efectuada por un testigo de identidad reservada, quien manifestó que en el domicilio de la calle C.C. 7., piso 6, departamento “L” un hombre apodado como “ el chino” comercializaría estupefacientes. Tras la acumulación de diferentes causas con denuncias similares, se ordenaron tareas de investigación sobre los domicilios y las personas involucradas, y se efectuaron una serie de intervenciones telefónicas a diferentes abonados –entre ellos el de Villalba-. A raíz de ello se dispuso el allanamiento de dos moradas.

De la vivienda del nombrado se procedió al secuestro de diferentes envoltorios con sustancia estupefaciente, como así

Fecha de firma: 09/05/2017 Alta en sistema: 10/05/2017 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.A.P., S. de Camara #29657210#178257152#20170509112309203 también elementos para su fraccionamiento y acondicionamiento. Por otro lado, del departamento de su consorte de causa –P .-, se logró incautar una considerable cantidad de dinero en efectivo, un revólver calibre 22 y un importante número de municiones (ver fs. 856/860).

Posteriormente, se estableció que la proveedora del material sería

I.A.C.C. –quien en un comienzo se encontraba detenida en el Penal de Ezeiza y desde allí continuaba con la actividad ilícita- y que a su vez, ella sería abastecida por una persona identificada en la causa como “la Señora” o “La Pocha”, quién resultó ser H.A.M.

Como resultado de las tareas efectuadas por el personal preventor, se pudieron establecer los domicilios utilizados por ambas y las personas que colaboraban con sus traslados cuando realizaban la distribución entre sus compradores.

Los allanamientos volvieron a confirmar las sospechas previas, habiéndose secuestrado una importante cantidad de cocaína, pasta base y marihuana acondicionados para la venta e instrumentos que servían para esa actividad (balanza, por ejemplo).

III- Los elementos de prueba reunidos hasta el presente permiten tener por acreditada la participación responsable de los imputados en el hecho que se les endilga.

En este sentido...

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