Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 2 de Junio de 2016, expediente CFP 003190/2015/2/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 3190/2015/2/CA1 CCCF – Sala I CFP 3190/15/2/CA1 “OCB s/

procesamiento y embargo”

Juzgado n° 9- Secretaría n°

Buenos Aires, 2 de junio de 2016.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 7/9 de la presente incidencia por la defensa de OCB contra la resolución obrante a fs. 1/5 en cuanto dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de la nombrada en orden al delito de defraudación contra la administración pública (conforme al artículo 174 inc. 5° en función del artículo 172 del Código Penal), trabando embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de cincuenta mil pesos ($50.000).

  2. – Se le imputa a B el haber recibido de manera indebida el beneficio provisional n° 15-5-1214169-0 con fecha de alta en marzo de 2006 en razón del fallecimiento de PEM– ocurrido el 20 de mayo de 2003- para lo cuál la imputada invocó la vigencia de su unión matrimonial con el difunto que se encontraba disuelta, tras su petición en conjunto, desde el 17 de octubre de 1994 con efecto retroactivo al 4 de diciembre de 1992 - (cfr. sentencia de divorcio dictada por el Juzgado Civil y Comercial n°2 de Lomas de Z. obrante a fs. 41/vta. del expediente principal).

    El conocimiento de las irregularidades en torno a la percepción del beneficio ocurrió tras la investigación desplegada por la Unidad Fiscal de Investigaciones de la Seguridad Social, que Fecha de firma: 02/06/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #28043783#154776628#20160602140017269 resultó en la denuncia que originó la presente el 7 de abril de 2015 (ver fs. 1/8 del expediente principal).

    Se pudo constatar que la imputada cobró los haberes previsionales de su ex cónyuge del período correspondido entre marzo 2006 a agosto 2014 –cuyo monto ascendió a la suma de $190.578,50 (pesos ciento noventa mil quinientos setenta y ocho pesos con cincuenta centavos)- (ver fs. 168/73 del expediente principal).

    Con motivo de cumplimentar con lo normado por el art. 294 del C.P.P.N., B fue citada ante los estrados del Tribunal. En dicha oportunidad refirió que en el año 2005, se constituyó en su domicilio de la calle M.G. ####, localidad de C., Pcia. de Buenos Aires, personal de Consolidar AFJP a efectos de informarle que le correspondía, por ser viuda de PEM, una pensión, y que si bien les manifestó que se encontraba separada de hecho, éstos no sólo le aseguraron que podía percibirla, sino que le presentaron los papeles y le...

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