Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, 20 de Abril de 2010, expediente 25.423

Fecha de Resolución20 de Abril de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del B.E.. n°25423

`B.N.A. c/Jones,

R.D. y otra s/Ej.

H..´

J.F.Río Gallegos modoro R., 20 de Abril de 2010.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “Banco de la Nación Argentina c/Jones, R.D. y Otra s/Ejecución Hipotecaria”, en trámite ante esta alzada bajo el n°25.423,

provenientes del Juzgado Federal de Río Gallegos.

Y CONSIDERANDO:

  1. - Vienen las presentes actuaciones a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación incoado y fundado por la parte demandada a fs.55/56vta., contra la resolución de fs.52/53; el recurso fue concedido a fs.57.

  2. - A fs.18/vta. se presenta por apoderado el Banco de la Nación Argentina e inicia ejecución hipotecaria USO OFICIAL

    contra R.D.J. y M. del P.L. por $30.000

    en concepto de capital, con más su ajuste por el coeficiente de estabilización de referencia (CER), intereses pactados en el mutuo hipotecario y costas de la ejecución.

  3. - A fs.52/53 la a quo decidió, en lo que aquí es de interés, rechazar la excepción de prescripción respecto de los intereses adeudados, ordenando llevar adelante la ejecución hasta que los demandados le hagan al Banco de la Nación Argentina íntegro pago del capital reclamado que asciende a la suma de $30.000 con sus intereses calculados conforme las pautas pactadas en el mutuo hipotecario, con más el CER. Impuso las costas a los vencidos (art.68 CPCCN).

    Para así resolver, la sentenciante siguió

    el criterio de este tribunal en autos “Banco de la Nación Argentina c/Mac Donald de Miranda, M.M. y otro s/ejecución hipotecaria, sent. del 21.10.08 nº0500/08 (RCFACR),

    y consideró aplicable el plazo ordinario decenal de prescripción concluyendo que entre el momento en que el deudor incurrió en mora y la fecha de interposición de la demanda no operó el plazo decenal.

  4. - Se agravia el ejecutado por cuanto la sentencia impugnada es incongruente.

    Afirma que la normativa aplicable al sub examen, debe ser la contenida en el art.847, inc. 2 del Código de Comercio por tratarse de un préstamo con interés o su refinanciación otorgado por un Banco.

    Manifiesta que el sentenciante aplicó el art.846 del Código de Comercio para el plazo de prescripción referido al capital, siendo una consecuencia lógica la aplicación del art.847 inc. 2°, para los intereses.

  5. - El representante legal del Banco contesta el traslado de la expresión de agravios a fs.59/60,

    solicitando se rechace la apelación deducida por la demandada,

    con imposición de costas.

  6. - Es oportuno señalar...

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