Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 26 de Agosto de 2019, expediente CFP 021682/2018/11/CA008

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 21682/2018/11/CA8 CCCF - Sala I CFP 21682/18/11/ca8 “B N P y otras s/ suspensión de juicio a prueba”

Juzgado N° 12 – S.. N° 23 Buenos Aires, 26 de agosto de 2019.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa oficial de N P B, M C B, y H S B contra el punto V del decisorio en cuanto dispone no hacer lugar a la suspensión de juicio a prueba solicitada.

  2. En su escrito recursivo, la defensa basó su agravio en torno a que la oposición del fiscal no resultaba vinculante, y que se hallaban reunidos todos los requisitos para su procedencia.

    Agregó que el dictamen fiscal carecía de razones validas que permitieran al juez apartarse en el caso concreto de la postura adoptada por la Corte Suprema de Justicia en el fallo “A.”

    (A.2186XLI, “A., A.E.s.ón al artículo 14, primer párrafo de la ley 23.737”, c. n° 28/05, considerando 7°, rta. el 23/04/08), y que a su vez, se fundamentaba en frases vacías de contenido, tales como “el caso exhibe características que desaconsejan suspender el proceso”.

    Así pues, el recurrente manifiesta que ambas piezas solo despliegan argumentos meramente dogmáticos y se apartan de una adecuada interpretación del instituto propiciado.

    En este sentido, destacó la doctrina que establece que “el dictamen fiscal es vinculante cuando solicita la suspensión de juicio a prueba, pero no a la inversa”.

    Sumado a ello, consideró que sus ahijados procesales carecían de antecedentes condenatorios, que tenían Fecha de firma: 26/08/2019 Alta en sistema: 27/08/2019 Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #33899355#242483598#20190826114416117 constatado su domicilio y en el hipotético caso de que sean condenados, éstas podrían ser de ejecución condicional y ser dejadas en suspenso, motivo por el cual no existiría en la causa motivo alguno que justifique restringirles el derecho al que se encuentran legalmente habilitados.

  3. A fin de analizar la cuestión traída a estudio, corresponde señalar –en línea a lo ya expuesto en diversos precedentes- que la oposición del Ministerio Público Fiscal se encuentra sujeta al control de logicidad y fundamentación por parte del órgano jurisdiccional.

    De esta manera, la conformidad que requiere el cuarto párrafo del art. 76 bis del Código Penal, sólo puede tener carácter vinculante...

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