Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS, 29 de Marzo de 2023, expediente FMP 006811/2022/CA002

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del Plata, a los días del mes de marzo del año 2023, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, avocados al análisis de los autos caratulados: “B., N. E. c/ PAMI s/ AMPARO - LEY 16.986”.

Expediente Nº 6811/2022, en trámite por ante el Juzgado Federal Nº

2, Secretaria Nº 2 de Azul. El orden de votación es el siguiente: Dr.

E.P.J., Dr. A.O.T.. Se deja constancia que se encuentra vacante el cargo del tercer integrante de este Tribunal a los fines del art. 109 del R.J.N..-

El Dr. J. dijo:

  1. Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por el Dr. S. en representación de la demanda en oposición a la sentencia de fecha 19/09/2022, la cual hace lugar totalmente a la acción de amparo promovida contra PAMI e impone las costas a la demandada perdidosa conforme el principio general en la materia.

    Los agravios del recurso en tratamiento lucen expresados en la memoria con fecha 21/09/2022, plantea que a la afiliada se le brindó la cobertura de internación con el objeto de que pueda travesar el período agudo o subagudo de la enfermedad, que si bien es cierto que el estado de salud no mejoró, no se le negó la cobertura con su médica de cabecera que debe asistir al domicilio ante el requerimiento de la afiliada. Que la prestación domiciliaria se provee por un tiempo determinado, el cual puede extenderse con una debida Fecha de firma: 29/03/2023

    Alta en sistema: 31/03/2023

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    fundamentación del médico tratante. Aduna que habiéndose vencido el plazo se decidió discontinuar el servicio. Se agravia respecto de la imposición de las costas, solicitando que las mismas sean soportadas por la contraria o en el orden causado. Por último apela por altos los emolumentos regulados en sentencia a la letrada de la contraparte.

    Corrido el traslado de ley, no habiendo sido contestado por la contraria y encontrándose la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos para dictar sentencia, es que procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos tal como ha quedado trabada la litis.

  2. Antes de comenzar con el desarrollo de las cuestiones propuestas a revisión de esta Alzada, he de señalar que sólo atenderé

    en el presente voto aquellos planteos que sean considerados esenciales a los fines de la resolución del litigio. Cabe aquí recordar,

    por ello, que los jueces no están obligados a considerar todos y cada uno de los pedidos de las partes recurrentes, pues basta que lo hagan respecto de aquellos considerados esenciales y decisivos para el fallo de la causa.

    En este sentido, ha sido nuestra Corte Suprema de Justicia quien ha sentado la doctrina según la cual los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas a la causa sino sólo aquellas estimadas conducentes para fundar sus conclusiones, ni a analizar todas las cuestiones y argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (ver LL 144 p. 611, 27.641-S; LL 145 p. 346; LL 148 p. 692, 29.625-S;

    Fallos 296:445; 297:333 entre otros).

    Dicho lo anterior, de la lectura de las actuaciones surge que nos hallamos frente a una acción de amparo promovida en contra de Fecha de firma: 29/03/2023

    Alta en sistema: 31/03/2023

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

    PAMI, con el objeto de obtener de la entidad referida la cobertura en un 100% de 1) médico; 2) enfermero; 3) cuidador; 4) kinesiólogo; 5)

    demás insumos que requiera, en los términos que surgen de la planilla adjuntada, prescrita por la médica tratante.

    Ha quedado acreditado en el expediente que la amparista, es afiliada a PAMI, que es una persona con discapacidad, no vidente, con HTA, que refiere haber sufrido un ACV isquémico con secuela de hemiplejía FBC derecha, con movilidad casi nula, lo cual motiva la necesidad de contar con ayuda de terceros las 24hs del día para llevar adelante su vida cotidiana y recibir rehabilitación kinesiológica a fin de no perder la poca movilidad que le queda.

    Ello llevó a la Dra. Lasarte a solicitar las prestaciones objeto de autos.

    Acreditados los extremos detallados previamente, debe tenerse presente, que en el plano infra constitucional, la amparista se encuentra amparada por las previsiones de la Ley 22.431, de “protección integral de personas discapacitadas” (v. art. 2º) y la ley 23.661 de “seguro de salud” (art. 28). A todo ello debe agregarse que por Ley 24.901 se ha creado un sistema de prestaciones básicas de “atención integral a favor de las personas con discapacidad” que contempla acciones de asistencia y protección...

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