Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 19 de Mayo de 2022, expediente FLP 003615/2022/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 19 de mayo de 2022.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 3615/2022/CA1,

caratulado: “B., O. N. c/ INSSJP-PAMI s/AMPARO LEY 16.986”,

procedente del Juzgado Federal N° 3 de Lomas de Z..-

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la resolución de primera instancia que hizo lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-PAMI) que en el plazo de 48 hs. de notificado autorice, dé cobertura total y haga efectivas las prestaciones de Enfermería 2 veces por día y Kinesiología 3 veces por semana, a favor de la Sra. P. D. B. (D.N.

  2. 14.331.503), conforme fuera indicado por los médicos tratantes, y hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicar las sanciones previstas por el art. 239 del Código Penal.

  3. En primer lugar, expresa la demandada que ya se le está

    brindando a la amparista el Módulo de prestación de patología compleja que incluye siete sesiones de enfermería por semana, y resulta ser la prestación idónea para la afiliada.

    Sin perjuicio de ello, se agravia de que se ordene brindar dentro de la prestación de Internación Domiciliaria Integral (IDI) las sesiones de kinesiología, toda vez que por la cronicidad de su patología no corresponde hacerlo a través de la Internación domiciliaria, sino del prestador capitado, lo que debe ser solicitado por la parte actora a su cápita para que le den la prestación a domicilio.

    Al respecto, explica que el cuadro y la patología de la afiliada encuadran en una patología crónica y no en una patología aguda, habiendo excedido los tiempos máximos por los que se brinda kinesiología a través de IDI.

    En consecuencia, aclara que no niega a la actora la prestación de kinesiología, sino que lo que objeta es que se brinde a través de una Fecha de firma: 19/05/2022

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    internación domiciliaria en una paciente cuya patología no es aguda sino crónica, por lo que solicita que se modifique la medida cautelar dictada,

    ordenándose que se concurra a través del prestador capitado a fin de obtener la prestación.

  4. El sub examine exige de la magistratura una solución expedita y efectiva frente a la magnitud de los derechos constitucionales conculcados y la eventual concreción de un daño irreparable; en el caso se encuentra afectada la salud de la accionante (conf. doctrina de la CSJN en Fallos: 324: 2042; 325:3542; 326:970, 1400 y 4981; 327:1444; P. 1425. XL.

    P., S.O. y otra c/ Estado Nacional y otra s/ acción de amparo

    ,

    fallo del 7/12/04; L. 1566.

  5. “L., M.E.R. c/

    Buenos Aires, Provincia de y otro (Estado Nacional) s/ acción de amparo”,

    fallo del 15/03/05; A. 1530. XL. A., E.E. c/ Buenos Aires,

    Provincia de (Minist. de Salud) y otro (Poder Ejecutivo Nacional s/ acción de amparo”, fallo del 14/12/04, E.D. 24 05 05 (supl.), nro. 248.; entre otros).

    Como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido,

    sino sólo de su verosimilitud. Es más, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede el marco de lo hipotético, dentro del cual,

    asimismo, agota su virtualidad (Fallos: 315:2956; 316:2855 y 2860; 317:243 y 581; 318:30 y 532; 323:1877 y 324:2042).

    Por otro lado, los recaudos para la procedencia genérica de las medidas precautorias previstos por...

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