Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 29 de Agosto de 2023, expediente CCF 006282/2021/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

6282/2021

  1. M. S. c/ OSDE Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 29 de agosto de 2023.- CER

VISTO: el acuse de perención de la segunda instancia articulado por actora el 01.02.22 -con respecto al recurso interpuesto por OSPAÑA el 13.09.21, contra la resolución del 06.04.22- replicado el 09.02.22; y CONSIDERANDO:

  1. Que en el pronunciamiento indicado el magistrado interviniente ordenó cautelarmente a OSDE y a OSPAÑA mantener la afiliación de la señora M. S. B. y su cónyuge señor D. F. A., como beneficiarios del PLAN 310, hasta tanto se dicte sentencia.

    Contra lo así resuelto apeló OSDE, con un recurso que fue declarado extemporáneo; y OSPAÑA, con el suyo del 13.09.21.

    En la providencia del 22.09.21, el señor juez a quo, concedió el recurso, corrió traslado del memorial habiendo ordenado notificar, e hizo saber que la elevación se cumpliría una vez que se acreditara el cumplimiento de la medida cautelar decretada.

    El 01.02.22, encontrándose los autos en la instancia de origen, la actora planteó la caducidad de la segunda instancia por entender que había transcurrido el plazo de tres meses previsto en el artículo 310, inciso 2°, del Código Procesal. Dicha presentación mereció un traslado que OSPAÑA contestó el 09.02.22.

  2. Que el fundamento del instituto de la caducidad de la instancia radica en el abandono por parte del interesado del impulso del proceso, concerniendo esa exteriorización de inactividad una presunción de desinterés. El propósito de la perención responde a la necesidad de evitar la duración indeterminada de los juicios, como medio para proteger la seguridad jurídica (Fallos 320:2763; esta Sala,

    causas N° 1157/00 del 8.6.00, N° 43.106/95 del 07.12.00 -y sus citas de jurisprudencia y doctrina-, N° 6901/99 del 01.04.04 y N° 8480/02

    del 18.05.04).

    Fecha de firma: 29/08/2023

    Alta en sistema: 30/08/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    La carga de impulsar el trámite del expediente, de activarlo o, en su caso, de hacer que progrese hacia la sentencia,

    corresponde a la parte que promovió el proceso, el incidente o dedujo el recurso (arg. art. 315, Código Procesal).

    Y en el caso de la caducidad de la segunda instancia -cuyo planteo aquí se analiza- la jurisprudencia y la doctrina en forma unánime han interpretado que dicha instancia se abre, como regla, con la concesión del recurso (esta Sala causa N° 5199/22 del 17.02.23,

    Sala III, causa N° 71.202/16 del 28.12.17; entre muchas otras;

    M., A.L. “Perención de la instancia en el proceso civil”,

    Ed...

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