Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 28 de Marzo de 2023, expediente CIV 058546/2021/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

B., M. S. Y OTRO c/ V., L. Y. Y OTROS s/DESALOJO: OTRAS CAUSALES

N° 58546/2021

Juzgado N° 95

Buenos Aires, de de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

I- Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal a fin de resolver la apelación interpuesta por la accionada, señora L. Y.

V. (fs.80), contra la resolución de fs. 77. Fundado el recurso (fs.84/88), lo replicó la parte actora (

fs.95/97).

Apeló, a su vez, el señor Defensor de Menores e Incapaces de Primera Instancia (fs.120) y fundó la señora Defensora Pública de Menores de Cámara (

fs.124/127), cuyo traslado respondió la parte actora (fs.129/131).

Asimismo, se encuentran recurridos -por altos y bajos- los estipendios allí

fijados a la Dra. S.V.D..

II- En la resolución impugnada, el juez de la anterior instancia admitió la demanda de desalojo interpuesta por los señores M. S. y F. B. y, en consecuencia, condenó a la señora L. Y.

V. y a demás subinquilinos y/u ocupantes que hubiere, a desalojar el inmueble sito en la calle M.C. nro. ---, piso -, departamento - de esta Ciudad, dentro de los diez días de quedar firme, bajo apercibimiento de lanzamiento, previo cumplimiento de los oficios de rigor ante la existencia de menores de edad. Con costas. Reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.

III- En primer término, la recurrente sostiene que el decisorio en crisis le causa un gravamen de imposible o tardía reparación ulterior, en tanto de llevarse a cabo el desahucio quedaría en situación de calle junto con su hija y nietos menores de edad.

Señala que es una adulta mayor y que en la actualidad no cuenta con ingresos regulares y suficientes para afrontar el pago de un canon locativo.

Por otro lado, refiere que el simple libramiento de oficios a diferentes organismos estatales dispuesto por el magistrado, no cumple con la garantía de acceso a la vivienda de una familia con dos niños menores de edad.

Fecha de firma: 28/03/2023

Alta en sistema: 30/03/2023

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

En base a lo expuesto, peticiona la suspensión del lanzamiento hasta tanto los organismos oficiados brinden una respuesta adecuada a su problemática habitacional. Asimismo, solicita se convoque a las partes a una audiencia con expresa citación de la Dirección General de Atención Inmediata del Ministerio de Desarrollo Social del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y del Instituto de la Vivienda, ello a los fines de iniciar una mesa de diálogo en el marco del presente juico y poder continuar con la búsqueda de una solución que ponga fin al conflicto.

A su turno, la señora Defensora de Menores de Cámara sostiene que en el decisorio en crisis se estarían conculcando derechos de sus representados de neta raigambre constitucional.

Asimismo, señala que desalojar a sus defendidos sin resolver previamente su situación de vivienda constituye, lisa y llanamente, una violación a sus derechos fundamentales, receptados en la Constitución Nacional y Tratados Internacionales incorporados a ella, dejándolos totalmente desprotegidos.

En virtud de lo expuesto, peticiona la suspensión del lanzamiento hasta tanto no se efectivice el derecho a la vivienda de sus representados.

Al contestar los agravios, la parte actora solicita se declare desierto ambos recursos y, en subsidio, contesta los traslados de los reparos vertidos.

IV- Corresponde, en primer término, recordar que al fundarse la apelación,

el cumplimiento de sus requisitos debe ponderarse con tolerancia, mediante una interpretación amplia que los tenga presentes aun frente a la precariedad de la crítica al fallo, directiva que tiende a armonizar esa carga con la aludida garantía de la defensa en juicio.

En ese marco, dado que en la fundamentación cuestionada se ha dado cumplimiento, en lo pertinente, con lo dispuesto por el art. 265 del Código Procesal, es que habrá -a nuestro criterio- de desestimarse esta pretensión esgrimida.

V- Respecto a la situación personal que refiere la accionada en su memorial, ha dicho este Tribunal anteriormente que los ancianos y las personas con discapacidad, entre otros, reciben reconocimiento y protección especial tanto en la Constitución de la Nación (artículo 75 inc. 23, C.N.) como en Tratados Internacionales.

Ese mismo grupo de personas son beneficiarios de las Reglas de Brasilia,

al referenciarse como personas en situación de vulnerabilidad la cual puede estar provocada, entre otras razones, por la edad (artículo 6 de las Reglas referidas).

Fecha de firma: 28/03/2023

Alta en sistema: 30/03/2023

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Allí se aclaró que “el envejecimiento también puede constituir una causa de vulnerabilidad cuando la persona adulta mayor encuentre especiales dificultades,

atendiendo a sus capacidades funcionales y/o barreras producto del entorno económico y social, para ejercitar sus derechos ante el sistema de justicia, con pleno respeto a su dignidad”.

Sin perjuicio de ello, en el caso, la normativa nacional e internacional invocada a los fines de permanecer la apelante en la ocupación del inmueble, no resulta suficiente a los fines de modificar el pronunciamiento en cuanto a la procedencia de la acción de desalojo.

Ahora bien, considerando el especial contexto en el que se encuadra la demandada y que el presente litigio se refiere a la vivienda en la que habita, se entiende que, aun cuando la medida peticionada por la actora prospere, en cuanto a los derechos que aquí se debaten y dentro de lo que resulta de una fundada discrecionalidad judicial, el plazo para el cumplimiento coactivo de la medida debiera...

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