Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 23 de Diciembre de 2019, expediente CFP 016215/2018/3/CA003

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 16215/2018/3/CA3 CFP 16215/2018/3/CA3 “B., M.N.

s/ rebeldía y orden de captura”

J.. Fed. n° 7 – S.. n° 13 Buenos Aires, 23 de diciembre de 2019.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- El Dr. G.K., Defensor Público Oficial de M.N.B., interpuso recurso de apelación contra el auto que en copias luce a fs. 1, por intermedio del cual el Sr. Juez de grado declaró la rebeldía y ordenó la captura del imputado.

II- Cabe recordar que la declaración de rebeldía procede cuando el imputado -frente a una citación judicial- no comparece al proceso sin causa grave y legítima que lo justifique, o cuando se fugare del lugar en caso de que estuviera detenido o se ausentare, sin permiso del tribunal, del sitio asignado en la causa para su residencia (conf. N., J.

y D.G., Código Procesal Penal de la Nación, 5° edición actualizada y ampliada, E.H. año 2013, pág.444).

En este contexto, se destaca que al declarar en los términos del artículo 294 del C.P.P.N. el recurrente manifestó que ya no vivía en la morada ubicada en la calle A.2., pues se había mudado una semana antes de celebrarse aquel acto a otra ubicada en la misma calle pero al 2872 -ver fs. 35/6 del ppal-. Pese a ello, conforme se observa de la documentación agregada al expediente principal y al incidente de embargo, las intimaciones posteriores se cursaron a su antiguo domicilio -esto es: A.

  1. - (ver fs. 3/6 del incidente de embargo).

De este modo, siendo que M.N.B. no fue notificado en el último asiento informado en la causa (ver fs. 81), ha de concluirse que el caso no encuadra en las previsiones del...

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