Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 26 de Junio de 2019, expediente FPO 007488/2018/CA001

Fecha de Resolución26 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 7488/2018/CA1 Posadas, a los 26 días del mes de junio de 2019.

Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO

7488/2018/CA1, caratulado “.M., M. y R.S., B.M. sobre

Infracción Ley 24.215”.

CONSIDERANDO: 1) Que las presentes actuaciones arriban al

conocimiento y decisión del Tribunal con motivo del recurso de

apelación articulado por los Defensores Públicos Coadyuvantes a fs.

186/195 y vlta. contra el pronunciamiento obrante a fs. 157/169 y vlta.

en virtud el cual el Sr. Magistrado de la Instancia que antecede dictó

el procesamiento con prisión preventiva de B.M.R.S. y

M.B.M. por estimarlos prima facie coautores penalmente

responsables del delito de “Contrabando de Importación de

Estupefacientes Agravado en Grado de Tentativa”, conforme los arts.

866, segundo párrafo con relación al 864, inc. “a” con el agravante del

865, inc. “g” en función del art.871 del C.A., de conformidad a lo

establecido en el art. 306 del C.P.P.N.

2) Que la parte recurrente en su escrito recursivo de fs. 186/195 y

vlta. manifestó que constituye materia de agravios que justifican y

sustentan la presente apelación lo referente a la valoración de los

elementos de cargo obtenidos, por cuanto la misma no se efectuó

adecuada ni objetivamente, produciendo ello el dictado de una

resolución a modo genérico y en absoluta reproducción de lo que

fuera la imputación inicialmente aplicada a sus ahijados procesales.

A esos fines señaló las siguientes cuestiones, a saber: a) equívoca

valoración de la prueba, arbitrariedad de lo resuelto y errónea

atribución del grado de intervención. Indicó además que en el caso en

análisis resultaría aplicable la doctrina del dominio funcional del

hecho, b) por otra parte plantea la impugnación de la medida de

Fecha de firma: 26/06/2019 Alta en sistema: 28/06/2019 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA #32116104#238199335#20190626170324481 coerción personal y c) en último lugar efectúa reserva del caso federal

en los términos del art. 14 inc. 3º de la Ley 48.

Que la defensa al momento de la presentación del memorial

conforme lo regulado en el art. 454 del C.P.P.N. ratificó los

fundamentos brindados en el recurso de apelación de fs. 186/195 y

vlta. y puntualizó que la resolución puesta en crisis carece de

motivación suficiente según lo regulado en el art. 123 del Código

ritual como así también que los argumentos dados en los

considerandos resultan ineficaces a los fines de sostener que sus

defendidos hayan sido actores responsables del delito atribuido.

Asimismo cuestionó la medida de coerción personal dispuesta

debido a la inexistencia –a su entender– de riesgo procesal y que la

medida no procede respecto de menores de edad y que debe ser de

carácter excepcional y solamente cuando se encuentren argumentadas

razonablemente el entorpecimiento de la investigación y peligro de

fuga y que dichos extremos deben ser acreditados por las autoridades

judiciales competentes, particularmente por los Fiscales y no por los

imputados o sus defensas.

Solicitó el Defensor Oficial Público en el punto 4º del petitorio

que, al momento de resolverse los planteos aquí introducidos se

tengan en cuenta los legajos de medida de protección de los menores

que corren por cuerda.

3) Que a fs. 204 se dio intervención al Ministerio Pupilar,

obrando a fs. 207 y vlta. la designación correspondiente y a fs. 210 y

vlta. luce incorporada la contestación de la vista conferida en la que

solicita la revocación del resolutorio de fecha 26/02/2019 y en

subsidio, la externación de ambos imputados.

4) Que, previo a dar tratamiento a los planteos introducidos por

los defensores efectuaremos una breve reseña del hecho que dio

origen a estas actuaciones.

Fecha de firma: 26/06/2019 Alta en sistema: 28/06/2019 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA #32116104#238199335#20190626170324481 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 7488/2018/CA1 Que personal dependiente de P.N.A. mediante Nota Nº 441/2018

comunicó que en fecha 24/06/2018, siendo las 4:30 hs., se encontraban

llevando a cabo tareas de patrullaje fluvial a la altura del km. 1.883,

margen izquierdo del río Paraná, observando en dicha oportunidad

mediante la utilización de una cámara térmica el desplazamiento de

un bote a remos proveniente de la República del Paraguay con tres (3)

tripulantes a bordo.

Luego de que la embarcación embicara en la costa argentina,

logran interceptar e identificar a los ocupantes, quienes resultaron M.

Barrios Montania y B.M.R.S. –ambos menores de edad

juntamente con una persona de sexo masculino quien resultó ser

menor de inimputable C.J.A.B., todos ciudadanos de nacionalidad

Paraguaya.

Los agentes preventores constataron la existencia en el interior de

la embarcación de un total de DIEZ (10) bultos los cuales contenían a

simple vista ladrillos rectangulares con una sustancia vegetal.

Que contabilizados los mismos arrojaron un total de

TRESCIENTOS OCHENTA PAQUETES de Cannabis Sativa, cuyo pesaje

ascendió a TRESCIENTOS SIETE KILOS CON SEISCIENTOS CINCUENTA

GRAMOS (307,650 kgs.).

Que además del secuestro del estupefaciente antes aludido se

procedió a la incautación de la embarcación, de un dispositivo móvil y

un equipo de radio VHF.

4) Que las actuaciones prevencionales incorporadas a fs. 1/46

ingresaron en la sede del Juzgado Federal de Eldorado formándose la

correspondiente causa penal y se dispuso establecer audiencias a

efectos de recibirles declaración indagatoria a los imputado obrando

las mismas a fs. 69/70 y fs. 76/77, oportunidad en que los imputados

se abstuvieron de declarar, se practicaron las diligencias de rigor

como así también las declaraciones testimoniales según consta a fs.

80/84 y vlta.

Fecha de firma: 26/06/2019 Alta en sistema: 28/06/2019 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA #32116104#238199335#20190626170324481 Que con los extremos reunidos hasta el presente, el Magistrado

dispuso el procesamiento con prisión preventiva de los imputados M.

Barrios Montania y B.M.R.S. por considerar que existen

prima facie elementos de convicción suficientes para tener por

acreditado su responsabilidad en calidad de coautores (art. 45 C.P.) en

el delito de “Contrabando de Importación de Estupefacientes

Agravado en Grado de Tentativa” (arts. 866, segundo párrafo con

relación al 864, inc. “a” con el...

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