Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 26 de Junio de 2019, expediente FPO 007488/2018/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 7488/2018/CA1 Posadas, a los 26 días del mes de junio de 2019.
Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO
7488/2018/CA1, caratulado “.M., M. y R.S., B.M. sobre
Infracción Ley 24.215”.
CONSIDERANDO: 1) Que las presentes actuaciones arriban al
conocimiento y decisión del Tribunal con motivo del recurso de
apelación articulado por los Defensores Públicos Coadyuvantes a fs.
186/195 y vlta. contra el pronunciamiento obrante a fs. 157/169 y vlta.
en virtud el cual el Sr. Magistrado de la Instancia que antecede dictó
el procesamiento con prisión preventiva de B.M.R.S. y
M.B.M. por estimarlos prima facie coautores penalmente
responsables del delito de “Contrabando de Importación de
Estupefacientes Agravado en Grado de Tentativa”, conforme los arts.
866, segundo párrafo con relación al 864, inc. “a” con el agravante del
865, inc. “g” en función del art.871 del C.A., de conformidad a lo
establecido en el art. 306 del C.P.P.N.
2) Que la parte recurrente en su escrito recursivo de fs. 186/195 y
vlta. manifestó que constituye materia de agravios que justifican y
sustentan la presente apelación lo referente a la valoración de los
elementos de cargo obtenidos, por cuanto la misma no se efectuó
adecuada ni objetivamente, produciendo ello el dictado de una
resolución a modo genérico y en absoluta reproducción de lo que
fuera la imputación inicialmente aplicada a sus ahijados procesales.
A esos fines señaló las siguientes cuestiones, a saber: a) equívoca
valoración de la prueba, arbitrariedad de lo resuelto y errónea
atribución del grado de intervención. Indicó además que en el caso en
análisis resultaría aplicable la doctrina del dominio funcional del
hecho, b) por otra parte plantea la impugnación de la medida de
Fecha de firma: 26/06/2019 Alta en sistema: 28/06/2019 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA #32116104#238199335#20190626170324481 coerción personal y c) en último lugar efectúa reserva del caso federal
en los términos del art. 14 inc. 3º de la Ley 48.
Que la defensa al momento de la presentación del memorial
conforme lo regulado en el art. 454 del C.P.P.N. ratificó los
fundamentos brindados en el recurso de apelación de fs. 186/195 y
vlta. y puntualizó que la resolución puesta en crisis carece de
motivación suficiente según lo regulado en el art. 123 del Código
ritual como así también que los argumentos dados en los
considerandos resultan ineficaces a los fines de sostener que sus
defendidos hayan sido actores responsables del delito atribuido.
Asimismo cuestionó la medida de coerción personal dispuesta
debido a la inexistencia –a su entender– de riesgo procesal y que la
medida no procede respecto de menores de edad y que debe ser de
carácter excepcional y solamente cuando se encuentren argumentadas
razonablemente el entorpecimiento de la investigación y peligro de
fuga y que dichos extremos deben ser acreditados por las autoridades
judiciales competentes, particularmente por los Fiscales y no por los
imputados o sus defensas.
Solicitó el Defensor Oficial Público en el punto 4º del petitorio
que, al momento de resolverse los planteos aquí introducidos se
tengan en cuenta los legajos de medida de protección de los menores
que corren por cuerda.
3) Que a fs. 204 se dio intervención al Ministerio Pupilar,
obrando a fs. 207 y vlta. la designación correspondiente y a fs. 210 y
vlta. luce incorporada la contestación de la vista conferida en la que
solicita la revocación del resolutorio de fecha 26/02/2019 y en
subsidio, la externación de ambos imputados.
4) Que, previo a dar tratamiento a los planteos introducidos por
los defensores efectuaremos una breve reseña del hecho que dio
origen a estas actuaciones.
Fecha de firma: 26/06/2019 Alta en sistema: 28/06/2019 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA #32116104#238199335#20190626170324481 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 7488/2018/CA1 Que personal dependiente de P.N.A. mediante Nota Nº 441/2018
comunicó que en fecha 24/06/2018, siendo las 4:30 hs., se encontraban
llevando a cabo tareas de patrullaje fluvial a la altura del km. 1.883,
margen izquierdo del río Paraná, observando en dicha oportunidad
mediante la utilización de una cámara térmica el desplazamiento de
un bote a remos proveniente de la República del Paraguay con tres (3)
tripulantes a bordo.
Luego de que la embarcación embicara en la costa argentina,
logran interceptar e identificar a los ocupantes, quienes resultaron M.
Barrios Montania y B.M.R.S. –ambos menores de edad
juntamente con una persona de sexo masculino quien resultó ser
menor de inimputable C.J.A.B., todos ciudadanos de nacionalidad
Paraguaya.
Los agentes preventores constataron la existencia en el interior de
la embarcación de un total de DIEZ (10) bultos los cuales contenían a
simple vista ladrillos rectangulares con una sustancia vegetal.
Que contabilizados los mismos arrojaron un total de
TRESCIENTOS OCHENTA PAQUETES de Cannabis Sativa, cuyo pesaje
ascendió a TRESCIENTOS SIETE KILOS CON SEISCIENTOS CINCUENTA
GRAMOS (307,650 kgs.).
Que además del secuestro del estupefaciente antes aludido se
procedió a la incautación de la embarcación, de un dispositivo móvil y
un equipo de radio VHF.
4) Que las actuaciones prevencionales incorporadas a fs. 1/46
ingresaron en la sede del Juzgado Federal de Eldorado formándose la
correspondiente causa penal y se dispuso establecer audiencias a
efectos de recibirles declaración indagatoria a los imputado obrando
las mismas a fs. 69/70 y fs. 76/77, oportunidad en que los imputados
se abstuvieron de declarar, se practicaron las diligencias de rigor
como así también las declaraciones testimoniales según consta a fs.
80/84 y vlta.
Fecha de firma: 26/06/2019 Alta en sistema: 28/06/2019 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA #32116104#238199335#20190626170324481 Que con los extremos reunidos hasta el presente, el Magistrado
dispuso el procesamiento con prisión preventiva de los imputados M.
Barrios Montania y B.M.R.S. por considerar que existen
prima facie elementos de convicción suficientes para tener por
acreditado su responsabilidad en calidad de coautores (art. 45 C.P.) en
el delito de “Contrabando de Importación de Estupefacientes
Agravado en Grado de Tentativa” (arts. 866, segundo párrafo con
relación al 864, inc. “a” con el...
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