Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 19 de Diciembre de 2019, expediente CFP 003814/2017/69/CA035

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 3814/2017/69/CA35 CCCF - Sala 2 CFP 3814/2017/69/CA35 “B. M., L. C.

s/ excarcelación”

Juzg. Fed. nº 4- Sec. nº 8 Buenos Aires, 19 de diciembre de 2019 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.

    21/28 del incidente por el Dr. J.J.V., contra la decisión adoptada por el Sr. Juez de grado a fs. 15/19 del legajo, mediante la cual no hizo lugar a la excarcelación de L.C.B.M.

    En dicha ocasión, la defensa sostuvo que no se encuentran verificados los riesgos procesales de entorpecimiento de la investigación y/o fuga que justifiquen la permanencia de su asistido en detención, peticionando en definitiva y por las demás razones allí

    expuestas, se revoque el auto en crisis.

  2. De inicio, ha de señalarse que los autos principales reconocen su origen el 27 de marzo de 2017 como desprendimiento de los autos CFP 8785/2012 -que a su vez dio origen a las investigaciones CFP 7712/2016 y CFP 3461/2017, habiendo sido todas ellas elevadas al T.O.F.

    n° 6- y se ciñeron a la dilucidación de hechos en infracción a la ley 23.737 -tráfico de estupefacientes en forma organizada- llevados a cabo por numerosas personas, que integrarían la banda denominada “Los Sampedranos”, en el interior de las Villas 31 y 31 bis, así como a la individualización de sus responsables.

  3. A criterio del Tribunal, los extremos considerados por el a quo resultan suficientes -al menos de momento- para tener por reunidos los elementos que obstan a la libertad peticionada, de conformidad a lo que se expondrá en la presente pieza.

    En primer lugar, aún cuando el análisis de los extremos que hacen a la cuestión de fondo no resultan objeto de estudio a la hora de evaluar lo aquí peticionado, ha de resaltarse que la elevada amenaza de pena que se cierne sobre el incuso basada en la calificación a priori asignada, constituye un dato relevante a la hora de evaluar la posibilidad de Fecha de firma: 19/12/2019 Alta en sistema: 20/12/2019 Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: N.A.P., S. de Camara #34401679#253093836#20191219124719256 fuga o de entorpecimiento de la investigación partiendo de las pautas prevista por el legislador en los artículos 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal -aprobado por ley 27.063- (ver resolución de la Comisión Bicameral de Monitoreo e...

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