Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 19 de Diciembre de 2019, expediente CFP 003814/2017/69/CA035
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2019 |
Emisor | CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 3814/2017/69/CA35 CCCF - Sala 2 CFP 3814/2017/69/CA35 “B. M., L. C.
s/ excarcelación”
Juzg. Fed. nº 4- Sec. nº 8 Buenos Aires, 19 de diciembre de 2019 VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.
21/28 del incidente por el Dr. J.J.V., contra la decisión adoptada por el Sr. Juez de grado a fs. 15/19 del legajo, mediante la cual no hizo lugar a la excarcelación de L.C.B.M.
En dicha ocasión, la defensa sostuvo que no se encuentran verificados los riesgos procesales de entorpecimiento de la investigación y/o fuga que justifiquen la permanencia de su asistido en detención, peticionando en definitiva y por las demás razones allí
expuestas, se revoque el auto en crisis.
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De inicio, ha de señalarse que los autos principales reconocen su origen el 27 de marzo de 2017 como desprendimiento de los autos CFP 8785/2012 -que a su vez dio origen a las investigaciones CFP 7712/2016 y CFP 3461/2017, habiendo sido todas ellas elevadas al T.O.F.
n° 6- y se ciñeron a la dilucidación de hechos en infracción a la ley 23.737 -tráfico de estupefacientes en forma organizada- llevados a cabo por numerosas personas, que integrarían la banda denominada “Los Sampedranos”, en el interior de las Villas 31 y 31 bis, así como a la individualización de sus responsables.
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A criterio del Tribunal, los extremos considerados por el a quo resultan suficientes -al menos de momento- para tener por reunidos los elementos que obstan a la libertad peticionada, de conformidad a lo que se expondrá en la presente pieza.
En primer lugar, aún cuando el análisis de los extremos que hacen a la cuestión de fondo no resultan objeto de estudio a la hora de evaluar lo aquí peticionado, ha de resaltarse que la elevada amenaza de pena que se cierne sobre el incuso basada en la calificación a priori asignada, constituye un dato relevante a la hora de evaluar la posibilidad de Fecha de firma: 19/12/2019 Alta en sistema: 20/12/2019 Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: N.A.P., S. de Camara #34401679#253093836#20191219124719256 fuga o de entorpecimiento de la investigación partiendo de las pautas prevista por el legislador en los artículos 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal -aprobado por ley 27.063- (ver resolución de la Comisión Bicameral de Monitoreo e...
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